DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
03 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-235-SE-2019, ATÚN, BONITA Y PREPARADOS PREENVASADOS-DENOMINACIÓN INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2020.
Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), publicó la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados-Denominación-Información comercial y métodos de prueba.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM- 235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados–Denominación–Información comercial y métodos de prueba. | Propuesta de Modificación | Justificación de la Propuesta de Modificación | Respuesta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CONNSE) |
“PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-235-SE-2019, ATÚN, BONITA Y PREPARADOS PREENVASADOS DENOMINACIÓN INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.” | |||
Prefacio |

§ Dirección General de Normalización Agroalimentaria | ||
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | ||
Asociación Mexicana de Alimentos de Soya, A. C. | ||
Dupont |

CANAINCAPINSA1. Objetivo y campo de aplicación….No se aplica a los productos que contengan menos del 50% m/m de atun. | CANAINCAPINSAEs importante reiterar la información estipulada en el inciso 4.6 para definir el límite de aplicabilidad de la Norma, tomando como base la referencia del inciso 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de Normas. |











Agua con aceite vegetal: se debe declarar este medio de cobertura, cuando exista una mezcla o combinación de agua con un mínimo de 20 % de aceite vegetal, considerando el uso de caldo vegetal como ingrediente. | CANAINCAPINSAPROCESASe solicita se realice una modificación en las categorías que corresponden al Aceite Vegetal, puesto que la proporción de dicho medio de cobertura debe establecerse de tal forma que no confunda al consumidor, sino que este pueda distinguir el nivel de concentración de Aceite Vegetal para que de acuerdo a las características que presente el producto tome una decisión de compra que se ajuste su preferencia de sabor y precio.En tal virtud, se solicita la eliminación de las categorías de Aceite Vegetal y Agua con Aceite Vegetal, y se sustituyan por “En Aceite” y “Con Aceite”, esto, considerando que con dichas categorías es más sencillo para el consumidor distinguir la gradualidad y concentración del Aceite Vegetal como medio de cobertura, favoreciendo la claridad en la información del producto respecto de sus características y composición. | CANAINCAPINSAPROCESACon el fin de facilitar al consumidor información adecuada y clara respecto de las especificaciones correctas de cantidad, características y composición del producto, conforme lo establece el artículo 1, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Inciso 6.1 de la NORMA INTERNACIONAL CXS 70-1981 |









5.2.2.1. Para la denominación de preparado de atún o preparado de bonita preenvasados con un ingrediente, se debe de indicar el porcentaje del ingrediente utilizado conforme a lo descrito en el numeral 4.6 y el medio de cobertura, indicando alguna de las siguientes leyendas según corresponda: | CANAINCAPINSAPROCESASe establece la obligación que los productos que contengan la combinación de dos o más ingredientes, hasta 50% m/m de la masa drenada, deberán indicar el porcentaje total utilizado en la Denominación del Producto, esto, no obstante que la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que es la norma aplicable para regular la información comercial y el mismo CODEX Alimentarius no establecen dicha obligación, sino que establecen que el porcentaje de todos los ingredientes del producto debe declararse dentro de la lista de ingredientes.”5.2.2.1. Para la denominación de atún o bonita preenvasados con un ingrediente, se debe de indicar el ingrediente utilizado conforme a lo descrito en el numeral 4.6 y el medio de cobertura, indicando alguna de las siguientes leyendas según corresponda: | CANAINCAPINSAEn efecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, menciona que “El porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se declarará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes.” |

Asociación Mexicana Alimentos de Soya“atún o bonita (nombre común de la especie) con el ingrediente opcional y el porcentaje utilizado %”, medio de cobertura. | Asociación Mexicana Alimentos de SoyaCon el fin de tener un etiquetado más claro, evitando confusión al consumidor. Se pide la consideración a incluir la lista de porcentajes en el apartado de ingredientes, especificando las cantidades de los productos. Atún preparado con (1 o 2 ingredientes mayor empleados)Indicar en el espacio de ingredientes el porcentaje (%) empleado de las mezclas empleando las características en específico, en la tipografía y color pertinente.Para la denominación del alimento que cumpla con la definición del punto 3.81. Colocar en primera posición el nombre atún o bonita2. Hacer la distinción entre el producto añadido de otros ingredientes y el producto sin otros ingredientes empleando los términos: adicionado con, añadido de, con, mezclado con.Ejemplo:Atún o bonita adicionado conAtún o bonita añadido deAtún o bonita conAtún o bonita mezclado con |





SIGMALa evaluación de la conformidad del atún o bonita y preparados preenvasados, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, puede llevarse a cabo y debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que a continuación se describe. | SIGMAAclarar que el PEC es voluntario ya que la Norma no representa un riesgo alto hacia el consumidor y la Norma perse ya es de cumplimiento obligatorio |





















Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599615&fecha=03/09/2020

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