DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
07 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.


MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO


El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha realizado las modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que participen en actividades o proyectos fuera del territorio nacional pueden contar con un componente de inversión en territorio nacional que debe ser evaluado por el Comité de Inversión, por lo que se establecen una serie de requisitos para ello; para las inversiones en Instrumentos Estructurados, es importante fortalecer los requisitos mínimos de gobernanza y determinar los costos máximos que pueden asumir las Sociedades de Inversión atendiendo a los estándares internacionales de las inversiones en activos alternativos, con la finalidad de mantener la alineación con los intereses de los Trabajadores.

Las inversiones de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Renta Variable pueden estar asociados a títulos opcionales previstos en el inciso d) fracción LII de la Disposición Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, que pueden ser empleados en la inversión en Empresas sin historial operativo que buscan la adquisición o fusión de otras empresas, y que, en dicho caso, se requiere una serie de criterios distintos a aquellos existentes para las inversiones en empresas con historial operativo. Es importante asentar las responsabilidades respecto al nivel de riesgo crediticio que asumen las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, por lo que se incorpora la selección del riesgo de crédito que deberá informar el Responsable del Área de Inversiones al Comité de Inversión, respecto a los Instrumentos de Deuda.

Las Administradoras deben en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, por lo que es importante incluir definiciones y obligaciones con la finalidad de cumplir con dicho objetivo. Para las operaciones con Derivados, es importante determinar parámetros claros para que las Administradoras obtengan la no objeción con la finalidad de que las Sociedades de Inversión operen con dichos Activos, mediante los cuales se debe perseguir principalmente la cobertura de riesgos y se debe evitar la especulación en el manejo de los recursos de las Sociedades de Inversión. Además, la operación de Derivados por parte de las Administradoras conforme a las presentes modificaciones y adiciones, mejorará su gestión de riesgos, y acotará la probabilidad de pérdida por un mal manejo del riesgo de crédito y de liquidez de dichas operaciones, sobre todo ante situaciones de estrés en las que puedan tener lugar efectos pro-cíclicos.

Que atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como en las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, es importante actualizar el Modelo de Prospecto de Inversión y de Folleto Informativo que deberá revelarse a losTrabajadores. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, toda vez que se abrogan las Reglas prudenciales en materia de administración de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016, así como diversas obligaciones mediante las presentes Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a lo detallado en el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; con ello se evidenció que las eliminaciones y simplificaciones efectuadas por este Órgano Desconcentrado representan beneficios y ahorros superiores a los costos de implementación. Por lo anterior, se expidieron las modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Link de consulta: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599792&fecha=07/09/2020