DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 ARTÍCULOS DE ORO, PLATA, PLATINO Y PALADIO-PARTE 1-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE ANÁLISIS (CANCELARÁ A LA NOM-033-SCFI-1994).
Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), expidió para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033/ 1-SCFI-2019 ARTÍCULOS DE ORO, PLATA, PLATINO Y PALADIO-PARTE 1-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE ANÁLISIS (CANCELARÁ A LA NOM-033-SCFI-1994) aprobado el 12 de septiembre de 2019, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 61 00, extensión 13245, o bien a los correos electrónicos emeterio.mosso@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- 20190725184301188
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes personas, empresas e instituciones:
· Secretaría de Economía, Dirección General de Normas
· Instituto de Geología, UNAM
· Centro Nacional de Metrología, CENAM
· Cámara Regional de la Industria de Joyería y Platería del Estado de Jalisco, CRIJPEJ
· Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco
· Confederación de Cámaras Industriales
· Procuraduría Federal del Consumidor
· Instituto Gemológico y de Alta Relojería de México, A.C.
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Sabelli, S.A. de C.V.
· Joyería Altima
· Fátima Castelán, Profesional de la Industria Joyera
· María de Lourdes Cázares Ruíz, Profesional de la industria Joyera
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los artículos que estén compuestos o recubiertos en parte o en su totalidad por oro, plata, platino y paladio, que se importen, produzcan y/o comercialicen en territorio nacional.
Quedan fuera del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, los relojes, plumas, encendedores, lentes y los herrajes, componentes, partes y aditamentos para joyería.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripción o denominaciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, hagan alusión, ya sea tanto en su información ostentada al público consumidor como en la publicidad relativa a los mismos, que sea difundida por cualquier medio o forma o bien a través de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de artículos que estén elaborados con oro, plata, paladio y platino, sin importar la denominación que pretendan ostentar para dichos productos, también se encontrarán sujetos al presente campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana y, en consecuencia, serán evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados como violaciones a las disposiciones aquí contenidas, en aquellos casos en los que no se ajusten a los parámetros, características, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulación técnica de observancia obligatoria.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600257&fecha=11/09/2020

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