ACUERDO por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-01-029 de solicitud de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
17 DE DICIEMBRE DEL 2020



CONSIDERANDO

La SENER determinó de manera administrativa, la reducción del plazo máximo para la emisión de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, a fin de que el plazo máximo se reduzca de tres meses a 72 días naturales.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia, en el Medio de Difusión correspondiente, podrán establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno.
Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, tal como la reducción de plazos para obtener la respuesta de la autoridad a los mismos, resulta procedente reducir el plazo de respuesta del trámite que realizan los interesados ante la SENER y darlo a conocer; por lo que se expide el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE RESPUESTA AL TRÁMITE SENER-01-
029 DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PETROLÍFEROS, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE
CORRESPONDE APLICAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

ÚNICO.- Se modifica el plazo máximo de respuesta del trámite SENER-01-029, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Energía, para quedar de la siguiente forma:

HomoclaveNombre del trámitePlazo anterior en
Oficina Central
Plazo máximo de respuesta
de conformidad con este
Acuerdo en Oficina Central
SENER-01-029Solicitud de copias certificadas
de documentos de la Dirección
General de Petrolíferos
Tres meses72 días
naturales

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.