Diario Oficial de la Federación
22 de noviembre del 2021
ACUERDO No. CFCE-275-2021 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, reforma el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales.
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La Ley General de Bienes Nacionales establece que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía son inembargables e imprescriptibles. Por lo que estas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.
Entonces, la Ley Federal de Competencia Económica establece que el patrimonio de la Comisión se integrará entre otros con los bienes muebles e inmuebles que la Comisión adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquellos que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo
El pasado 22 de junio de 2021, el Pleno de la COFECE emitió las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica, para establecer las bases para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones que en materia de recursos materiales y servicios generales están a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios.
Finalmente, para dar mayor seguridad jurídica al precepto legal que establece los gastos por concepto, así como las diferentes circunstancias que pueden concurrir para exceder en los montos de las erogaciones del gasto en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, y de conformidad con las facultades otorgadas por dichas leyes y atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, transparencia y máxima publicidad, la Comisión requiere reformar el precepto legal para el suministro de bienes y servicios para la consecución de sus objetivos. Quedando el artículo tal y como se muestra a continuación:
Artículo 7. Los requerimientos de materiales, suministro de bienes y servicios a contratar para el cumplimiento del Programa Anual deberán reflejarse en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión.
En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de: telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipos de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones exposiciones y seminarios necesarios para cumplir la función de la Comisión, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios en el mercado, tarifas oficiales, fluctuaciones en el tipo de cambio de las divisas, o la inflación y en aquellos casos en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se hubieran erogado los recursos en el ejercicio presupuestal inmediato anterior. Así como los incrementos en los costos de los mantenimientos por la depreciación natural de los bienes, realizando un estudio sobre el costo beneficio de éstos.
Asimismo, en los casos que hubiera un incremento de los montos ejercidos en el año anterior derivado de los requerimientos de operación para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales de las Unidades Administrativas deberá justificarse.
Link para consulta:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635936&fecha=22/11/2021

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