Contexto:
- La Ley Federal de Seguridad Privada regula a las empresas que prestan Servicios de Seguridad Privada en dos o más entidades federativas.
- La Ley Federal de Seguridad Privada establece el registro de las empresas y del personal operativo, para evitar que personas no aptas presten servicios de seguridad privada;
- Las modalidades de los servicios de seguridad privada son:
- Seguridad Privada a Personas,
- Seguridad Privada en los Bienes,
- Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores,
- Servicios de Alarmas y de Monitoreo Electrónico,
- Seguridad de la Información,
- Sistemas de Prevención y Responsabilidades y
- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada;
- La modalidad de Sistemas de Prevención y Responsabilidades, es un servicio para obtener información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas, lo que puede hacerse a través de pruebas de transparencia y confiabilidad;
Contenidos
- Estos lineamientos son aplicables a las empresas de seguridad en la modalidad de Sistemas de Prevención y Responsabilidades, para llevar a cabo procesos de evaluación y control de confianza del personal de otras empresas de seguridad privada autorizadas.
- Las empresas no podrán realizar pruebas de evaluación y control de confianza a su propio personal.
- Las empresas deberán cumplir con criterios técnicos, como:
- Garantizar la seguridad de los datos y sus resultados.
- Uso obligatorio de sistemas automatizados de Pre-Validación de la identidad de las personas.
- La prueba de evaluación y control de confianza no podrá ser intrusiva.
- Las evaluaciones realizadas se ajustarán a principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.
- Expedir y actualizar resultados en la plataforma oficial.
- Concentrar la información de evaluados y resultados.
- Conservar la información da de manera confidencial.
- La tecnología para la detección temprana de la confiabilidad humana debe tener un margen de confianza mínimo del 95%.
- Se deben usar forzosamente un sistema para:
- Pre-registro, Pre-validación y acreditación (prueba de vida) para evitar la suplantación de la identidad.
- La confidencialidad de la prueba y resguardo de datos personales.
- Además, debe usarse alguna de estas dos opciones:
- Análisis de reacciones psicofisiológicas de ritmo cardiaco y análisis de presión arterial, o
- Análisis de dilatación pupilar y del humano en el entorno digital.
- Se indican las áreas a evaluar. Todas las baterías de pruebas deben ser aprobadas por la Dirección General de Seguridad Privada.
- La Prueba de Evaluación y Control de Confianza no debe ser mayor a 120 minutos.
- El reporte por cada evaluado debe incluir:
- Información del Análisis del Comportamiento Humano en un Entorno Digital,
- Dictamen de la Prueba de Detección de Engaño y
- Dictamen Final.
- Los resultados de las Pruebas de Evaluación y Control de Confianza deben enviarse por la plataforma digital oficial, dentro de los 3 días siguientes a su realización.
Texto publicado en el
Diario Oficial de la Federación del martes 28 de abril de 2020
LINEAMIENTOS y criterios técnicos que deberán cumplir las empresas de seguridad privada autorizadas en la modalidad VI, del artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para llevar a cabo los procesos de evaluación y control de confianza del personal de las empresas privadas de seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
IGNACIO HERNÁNDEZ ORDUÑA, Titular de Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracciones I y II, 4, 5 y 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada; 47, 49, 50 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; así como 3, primer párrafo, inciso B, fracción II y 14, Fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que es objeto de la Ley Federal de Seguridad Privada regular la prestación de Servicios de Seguridad Privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en la Ley y su Reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas;
Que las modalidades de los servicios de seguridad privada son: Seguridad Privada a Personas, Seguridad Privada en los Bienes, Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores, Servicios de Alarmas y de Monitoreo Electrónico, Seguridad de la Información, Sistemas de Prevención y Responsabilidades y la Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada;
Que los Servicios de Seguridad Privada, se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles;
Que el artículo 3 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada establecen como fines la regulación y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos, así como la regulación y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada;
Que en la modalidad de los servicios de seguridad privada denominada Sistemas de Prevención y Responsabilidades, tiene como objeto obtener la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas las cuales se podrán hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada;
Que de conformidad con el artículo 14 fracción IX Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la Unidad Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, tiene la atribución de emitir los lineamientos para la regulación, autorización, control y verificación de empresas que presten servicios de seguridad privada;
Que la Dirección General de Seguridad Privada tiene como facultad “verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad”.
Con base a la atribución anterior las empresas de seguridad autorizadas para prestar los servicios de la modalidad VI, del artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada que deseen llevar a cabo los procesos de evaluación y control de confianza del personal de otras empresas de seguridad privada autorizadas, deberán cumplir con los siguientes:
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA AUTORIZADAS EN LA MODALIDAD VI, DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD
Artículo 1. Los presentes Lineamientos y Criterios Técnicos tienen por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen llevar a cabo los procesos de evaluación, control de confianza y trazabilidad de riesgos del personal a las empresas de seguridad privada, como elemento para coadyuvar en la mejora de la seguridad, desde el ámbito privado, a través de la prevención del delito.
Artículo 2. La observancia de los presentes Lineamientos y Criterios tiene el carácter de obligatorio para las empresas que deseen llevar a cabo los procesos de evaluación y control de confianza del personal de las empresas de seguridad privada registradas.
De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada
Artículo 3. Las empresas de seguridad privada que deseen llevar a cabo los procesos de evaluación y
control de confianza serán las registradas únicamente en la modalidad prevista en el Artículo 15, Fracción VI de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Conflicto de Interés.
Artículo 4. No podrán realizar pruebas de evaluación y control de confianza a su propio personal, y al personal y elementos de las empresas filiales, subsidiaras, controladoras, o que tengan relación accionaria, con las empresas privadas de seguridad actualmente registradas bajo las modalidades previstas en el artículo 15 Fracciones I, II, III, IV, V y VII.
Criterios Técnicos.
Artículo 5. Las empresas para llevar a cabo pruebas de evaluación y control de confianza deberán cumplir con los siguientes criterios técnicos:
1) La aplicación de pruebas de confianza deberá garantizar en todo momento la seguridad de los datos y sus resultados.
2) Es obligatorio el uso de sistemas automatizados que realicen la Pre-Validación de la identidad de las personas que se sometan a las pruebas de evaluación y control de confianza.
3) La aplicación de la prueba de evaluación y control de confianza no podrá en ningún momento ser intrusiva.
4) Las evaluaciones realizadas se ajustarán a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.
5) Expedir y actualizar los resultados de las pruebas a través de la plataforma tecnológica de la Dirección General de Seguridad Privada.
6) Realizar un concentrado de información consistente en: fecha, número, nombre del evaluado, número de expediente, puesto, empresa que solicita la evaluación, resultado final y resultado integral.
7) La información operada, concentrada y generada, debe ser conservada de manera confidencial.
Tecnología digital de prueba de confianza.
Artículo 6. La operatividad de la tecnología para la detección temprana de la confiabilidad humana como prueba de evaluación y control de confianza deberá integrar diferentes tecnologías con el objetivo de incrementar sustancialmente la confiabilidad de las pruebas y que en su resultado tengan un margen de confianza mínimo del 95% por ciento, científicamente acreditado.
Para efecto de lo anterior se deberá considerar e integrar el siguiente sistema y tipos de tecnologías. El sistema descrito en el inciso a) no es opcional. Las empresas deberán seleccionar al menos una de cada uno de los incisos b) y c).
a)
1.- Sistema de Pre-registro, que incluya un proceso de Pre-validación de la identidad en el registro del aplicante y acreditación de supervivencia (prueba de vida) para evitar la suplantación de la identidad.
2.- Que valide la confidencialidad de la prueba y resguarde los datos personales.
b)
1.- Análisis de reacciones psicofisiológicas de ritmo cardiaco.
2.- Análisis de Presión arterial.
c)
1.- Análisis de la actividad de dilatación pupilar.
2.- Análisis del comportamiento humano en el entorno digital.
Las tecnologías que se adopten deberán ser utilizadas de manera integral para efectos de la aplicación de pruebas de evaluación y control de confianza.
Artículo 7. Automatización digital de prueba de evaluación y control de confianza.
Es la aplicación de una prueba automatizada utilizando el sistema y las tecnologías enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior para la detección de engaño, identificación de conductas de riesgo y análisis del comportamiento humano en el entorno digital del aplicante, así como un sistema de autenticidad y validación de la identidad del evaluado. La prueba deberá considerar los siguientes elementos:
A) ÁREAS DE RIESGO A EVALUAR.
Para evitar el incumplimiento estrictamente de los principios de ética y legalidad que evite que las pruebas sean intrusivas, la tecnología deberá ser capaz de integrar de manera automatizada la aplicación de la prueba y sus resultados.
La prueba o batería de pruebas a aplicarse al personal operativo y técnico se elegirá con base en los factores de riesgo establecidos por cada persona a evaluar. Las áreas de riesgo a evaluar y los temas de interés se hacen de manera enunciativa mas no limitativa.
NUMERO |
ÁREAS DE RIESGO |
TEMAS DE INTERÉS |
1 |
Delitos del Crimen Organizado |
Narcotráfico, venta de órganos humanos, armas, robo de hidrocarburos y contrabando. |
2 |
Robo y Fraude |
Robo a casa habitación, robo de vehículo, robo a mano armada, robo con violencia, extorsión y abigeato. |
3 |
Delitos Contra la Vida, Libertad e Integridad |
Secuestro, trata de personas, homicidio, lesiones graves, abuso sexual y violación. |
4 |
Fuga de Información y Crímenes Cibernéticos |
Fuga de datos personales, contraseñas y claves, información de rutinas, información financiera y bienes. |
5 |
Consumo de drogas ilegales |
Consumo de drogas ilegales, marihuana, cocaína, anfetaminas, éxtasis, heroína, LSD, peyote, hongos alucinógenos, solventes, entre otras. |
6 |
Beneficios Ilícitos Laborales |
Se definirán de forma especializada conforme a empleos previos y perfil de puesto. |
Todas las pruebas o baterías de pruebas deberán someterse a la Dirección General de Seguridad Privada para su aprobación.
B) DURACIÓN ESTIMADA DE PRUEBA.
Con el objeto de no distraer al personal el tiempo de aplicación de la Prueba de Evaluación y Control de Confianza a que se refiere el artículo anterior no podrá superar los ciento veinte (120) minutos.
C) DICTAMEN FINAL PERSONALIZADO POR ENTIDAD DE FASE DE VALORACIÓN DIGITAL DE CONFIANZA.
Como cierre de la valoración de confianza digital se deberá emitir un reporte por cada evaluado, que incluirá lo siguiente: la información obtenida tras el Análisis del Comportamiento Humano en un Entorno Digital, el Dictamen de la Prueba de Detección de Engaño y un Dictamen Final emitido tras el análisis de toda la información integrada, para lograr una evaluación exhaustiva, precisa y confiable del perfil de confiabilidad de cada evaluado.
Del mismo modo, se emitirá de forma periódica y para cada empresa de seguridad privada que haya certificado a su personal, un reporte de conclusiones el cual contendrá el acumulado de las evaluaciones realizadas en un periodo dado con un análisis global.
Del Proceso.
Artículo 8.- Las empresas privadas de seguridad autorizadas en la modalidad a que se refiere el artículo 15 fracción VI de la Ley Federal de Seguridad Privada, para realizar las Pruebas de Evaluación y Control de Confianza deberán manifestar ante la Dirección General de Seguridad Privada que cumplen con las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Los resultados obtenidos de las Pruebas de Evaluación y Control de Confianza deberán ser remitidos mediante la plataforma digital de la Dirección General de Seguridad Privada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la prueba con el objetivo de no obstaculizar las actividades del personal técnico y elementos operativos que las realicen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo señalado en el presente lineamiento.
En la Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril de 2020.- El Titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, Ignacio Hernández Orduña.- Rúbrica.
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