La segunda publicación de estos decretos, hace las veces de notificación personal para los titulares de los predios afectados.

Los titulares de los predios afectados tienen 15 días hábiles para presentarse en la oficina estatal de FONATUR, para iniciar su expediente de reclamo de indemnización. Deben señalar domicilios para notificación en cada estado. De no hacerlo, serán notificados por rotulón.

Independientemente de la indemnización, FONATUR procederá a la ocupación temporal, total e inmediata de los predios.


TRAMOS y Predios expropiados.

Cuatro Decretos Presidenciales de expropiación, fueron publicados el sábado 27 de agosto de 2022. Se trata de los DECRETOS por los que se emiten las declaratorias de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de diversas hectáreas de terrenos de propiedad privada, para la construcción del Tren Maya. Los estados, municipios y superficies involucrados son los siguientes:

  1. TRAMO 1. Palenque – Escárcega. Municipios de Palenque, del estado de Chiapas, Tenosique y Balancán, del estado de Tabasco, y Candelaria, del estado de Campeche.
  2. Tramo 2 Escárcega – Calkiní. Municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo y Hecelchakán del estado de Campeche.
  3. Tramo 3. Calkiní – Izamal. Municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Bokobá e Izamal, del estado de Yucatán, y Dzitbalché del estado de Campeche.
  4. Tramo 4. Izamal – Cancún. Municipios de Sudzal, Kantunil, Tinum, Uayma, Valladolid y Chemax, del estado de Yucatán, y Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos, del estado de Quintana Roo.

[ver la publicación oficial]

Efectos de los Decretos: ¿Qué hacer si me afecta?

PRIMERO. Se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del Proyecto Tren Maya.

SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de los predios detallados en cada uno de los DECRETOS. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. procederá a la ocupación temporal, total e inmediata.

TERCERO. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. queda a cargo del pago de la compensación por la ocupación temporal de los predios, en favor de quienes acrediten estar ocupándolos legalmente en términos de la normativa aplicable.

CUARTO. Los titulares de los inmuebles afectados por la ocupación temporal, podrán acudir, dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta publicación, para hacer valer lo que convenga a sus intereses y presentar las pruebas que estimen pertinentes ante Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. en las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda:

TRAMO 1. CHIAPAS

  • Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.- Carretera federal 199, Tramo Catazajá – Rancho Nuevo, Colonia Pakal Na (antes Las Joyas), municipio de Palenque, Chiapas. C.P. 29960.}
  • Los interesados deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el municipio de Palenque, Chiapas, apercibidos que, de no hacerlo, se les notificará mediante rotulón que se instale en el domicilio de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., antes señalado.

TRAMO 2. CAMPECHE.

  • Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.- Palacio Federal: Avenida 16 de septiembre sin número, planta baja, colonia Centro, CP 24000, Campeche, Campeche, con horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
  • Los interesados deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Campeche, Campeche, apercibidos que, de no hacerlo, se les notificará mediante rotulón que se instale en el domicilio de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., antes señalado.

TRAMO 3 Y 4. YUCATÁN.

  • Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.- Calle 43, número 429 C, colonia Centro, CP 97150, Mérida, Yucatán, México, con horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
  • Los interesados deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Mérida, Yucatán, apercibidos que, de no hacerlo, se les notificará mediante rotulón que se instale en el domicilio de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., antes señalado.

SEXTO. Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe realizar la inscripción del decreto de ocupación temporal en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal que corresponda.

SÉPTIMO. La SEGUNDA PUBLICACIÓN en el Diario Oficial vale como notificación personal para los titulares de los predios afectados.

Justificación de los Decretos

En la publicación oficial, suscrita por ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan las siguientes consideraciones:

Constitución [CPEUM]

  1. La propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación [CPEUM.27].
  2. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización [CPEUM.27].
  3. Los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional [CPEUM.28]
  4. El Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación [CPEUM.25].

Ley de Expropiación [LE]

  1. La Ley establece como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras [LE. 1. III Bis].
  2. Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio por causa de utilidad pública, en los cuales procede la indemnización a quien en derecho corresponda, previa declaratoria de utilidad pública [LE. 2 Bis, 4].
  3. Para la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal debe hacer la declaratoria de utilidad pública y decretar la medida correspondiente y ordenar su ejecución inmediata [LE- 2 Bis, 2p].

Plan Nacional de Desarrollo [PND]

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados.
  2. EL PND expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
  3. En el capítulo “Proyectos regionales” contempla al Tren Maya como el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del sexenio. Con un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.
  4. El PND indica que el Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
  5. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
  6. El Tren Maya, a su vez, funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;

Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 [PST]

El PST señala que la construcción del Tren Maya es el más relevante compromiso de infraestructura para impulsar el desarrollo armónico socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país, para fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos y el fomento a la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria, como condicionantes para mejorar el posicionamiento de México en las preferencias del turista.

FONATUR Tren Maya SA de CV

Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, [Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, DOF de 15 de agosto de 2019], creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018. En su objeto social se encuentra:

  1. Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
  2. Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
  3. Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
  4. Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.

Asignación Ferroviaria

El gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares [DOF 21 de abril de 2020].

Programa FONATUR 2020-2024 [PF]

En el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) , se incluye como uno de sus objetivos prioritarios Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo [DOF 20 de noviembre de 2020].

Dictámenes Técnicos para la expropiación.

  1. Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada.
  2. Los dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
  3. El 24 de junio de 2022 se emitieron los dictámenes técnicos sobre la idoneidad y necesidad de expropiar diversos inmuebles de propiedad privada.
  4. Con los dictámenes técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., se tuvo por comprobado que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya.

Predios afectados por la expropiación

  1. TRAMO 1. Palenque – Escárcega. Municipios de Palenque, del estado de Chiapas, Tenosique y Balancán, del estado de Tabasco, y Candelaria, del estado de Campeche.
  2. Tramo 2 Escárcega – Calkiní. Municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo y Hecelchakán del estado de Campeche.
  3. Tramo 3. Calkiní – Izamal. Municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Bokobá e Izamal, del estado de Yucatán, y Dzitbalché del estado de Campeche.
  4. Tramo 4. Izamal – Cancún. Municipios de Sudzal, Kantunil, Tinum, Uayma, Valladolid y Chemax, del estado de Yucatán, y Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos, del estado de Quintana Roo.