Acuerdo. Fuerza Armada permanente.
Diario Oficial de la Federación
Lunes 11 de mayo 2020 [DOF]
ABC
Contexto
¿Qué es la fuerza armada permanente?
La Fuerza Armada permanente es el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Por disposición constitucional, el Presidente puede disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Además, el Presidente de la República puede disponer de la Fuerza Armada permanente para destinarla a tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Esto sólo durante los cinco años siguientes a la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, es decir, del 27 de marzo de 2019 al 26 de marzo de 2024.
El Presidente debe incluir un apartado sobre el uso de esta facultad, dentro del informe anual que debe presentar al Senado de la República, para su aprobación.
Alcances
Con este Decreto, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea deberán complementar a la Guarida Nacional.
El Decreto señala que la participación de la Fuerza Armada permanente será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Aunque no explica lo que significa cada una de esas categorías, es posible suponer que:
- Extraordinaria. Se refiere a que es una participación excepcional y temporal, hasta que la Guardia Nacional termine de establecerse.
- Regulada. El Decreto señala las funciones en que participarán las Fuerzas Armadas permanentes, de entre aquéllas que originalmente le corresponden a la Guardia Nacional.
- Fiscalizada. El Decreto no establece un mecanismo integral o especial de fiscalización; señala únicamente, que las tareas que realice la Fuerza Armada permanente estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de cada una de las dependencias.
- Subordinada. No hay ninguna previsión en el Decreto sobre la subordinación y quedan al menos dos posibilidades:
- Que para efectos tácticos y de operación, la Fuerza Armada permanente quede bajo las órdenes del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y del Titular de la Guardia Nacional, o bien
- Que la subordinación no signifique otra cosa más que la disciplina y jerarquía que cada dependencia y corporación ya tiene, sin vínculos jerárquicos entre ellas.
- Complementaria. En el Decreto, el Presidente instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
¿En qué participará la Fuerza Armada permanente?
A partir de este Decreto, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea participarán en actividades de Seguridad Pública y de policía:
- Acciones de Prevención. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas;
- Acciones de Orden Público. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
- Las zonas fronterizas, pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, centros de supervisión y control migratorio.
- Carreteras federales, vías férreas, aeropuertos, espacio aéreo y medios de transporte que operen en vías generales de comunicación.
- Aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración.
- Parques nacionales, instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
- Espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación.
- Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas.
- En las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados.
- Practicar Detenciones. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos:
- Informar a la persona al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución.
- Efectuar las detenciones conforme a la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Realizar el registro inmediato de la detención de las personas.
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes.
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público.
- Inspecciones Administrativas. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes.
- Colaboración con Estados y Municipios. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, con autoridades locales y municipales, en:
- La protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
- Prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
- Operativos conjuntos. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos conforme al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Protección Civil. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el transitorio Quinto del Decreto referido, en el primer párrafo estableció que, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria;
Que si bien el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, la conformación y el desarrollo de las capacidades de dicha institución de seguridad pública, requiere de un período de implementación, a efecto de cumplir cabalmente con las funciones a su cargo;
Que la seguridad pública es un deber primario a cargo del Estado, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, por lo que resulta imprescindible garantizar a la población, el cumplimiento de dicha obligación a cargo del Estado;
Que la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, debe presentarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en términos del mandato constitucional, y
Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
TERCERO. En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.
CUARTO. Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
QUINTO. Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 27 de marzo de 2024.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
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