Diario Oficial de la Federación
Jueves 20 de agosto 2020 [DOF]


SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2020.

ABC

Contexto

El Programa Nacional de Normalización es el instrumento informativo y de planeación anual que enlista las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y Normas Mexicanas (NMX), que se desarrollarán durante cada año.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son de carácter obligatorio mientras que las Normas Mexicanas (NMX) son de adopción voluntaria. Se proponen, discuten y aprueban en los diversos Organismos Nacionales de Normalización (ONN).

El Programa Nacional de Normalización 2020 se publicó el 17 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

El Programa puede ser modificado o adicionado mediante la publicación de un suplemento, como el de hoy.

Contenidos

En materia de NOMs, el Suplemento incorpora los siguientes cambios y modificaciones:

ENERGÍA

Modificación a la NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.

Incluir requisitos de seguridad al usuario, actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de las máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y que sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables, así como asegurar que funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. Conjunta con Economía.

ECONOMÍA

I. Temas Nuevos

1. Vehículos automotores – Dispositivos de seguridad para vehículos de carga y pasaje con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg, Características y Especificaciones.

Establecer los elementos de seguridad, tanto activos como pasivos, con los que deben de contar los vehículos de carga y pasaje con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg que sean producidos o que se importen en el territorio nacional. Coadyuvar con la disminución en el riesgo de accidentes viales para salvaguardar la integridad de las personas y usuarios de las vías generales de comunicación.

2. Pesas clases de exactitud de Clase E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.

Especificar los requisitos técnicos y metrológicos para pesas utilizadas como: patrones para la verificación de instrumentos para pesar; patrones para la calibración y pruebas de instrumentos para pesar para otorgar la aprobación de modelo o prototipo; patrones para la verificación o calibración de pesas de una menor clase de exactitud; instrumentos para pesar.

3. Instrumentos de medición – Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos.

Especificar los requisitos generales, para el rendimiento, y eficiencia en la seguridad mecánica y eléctrica, de los esfigmomanómetros (con compresor de brazalete) mecánicos no invasivos y además los instrumentos de medición manómetros no invasivos (con compresor de estructura y forma que no es brazalete); los métodos de prueba para la aprobación de modalidades de esfigmomanómetros (manómetros) mecánicos no invasivos y sus accesorios que, por medio de un manguito inflable (u otro elemento de compresión), se utilizan para la medición no invasiva de presión arterial.

4. Prácticas comerciales Requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deberán contener los contratos relacionados.

Establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios. Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación.

Será obligatoria para quienes se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general viviendas destinadas a casa habitación en México.

5.    Igualdad laboral y no discriminación.

Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

6.  Café Pluma Denominación Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba.

La Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2020 y de conformidad con el artículo 40 fracción XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana constituye un elemento de apoyo a las denominaciones de origen.

7.  Café soluble preenvasado Denominación Especificaciones Información comercial y métodos de prueba.

México es de los principales productores de café a nivel mundial y con una amplia tradición y reconocimiento en la producción del mismo. Se comercializa una gran cantidad de café soluble en el mercado nacional y lo que hace necesario trabajar en las especificaciones mínimas requeridas que debe cumplir el producto denominado como café soluble, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y la información comercial que deben describir en la etiqueta de los productos preenvasados.

8. Huevo de gallina libre de jaula preenvasado Denominación Especificaciones Información comercial y métodos de prueba.

Este tema se trabajará en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ya que el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de huevo de gallina y un porcentaje se denomina como libre de jaula, por lo que es necesario trabajar en las especificaciones de producción que deben cumplir los productos denominados como huevo de gallina libre de jaula, así como la información comercial y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

9.  Sistemas de Trazabilidad Especificaciones.

Este tema establecerá las especificaciones que deben contener los sistemas de trazabilidad, la evaluación de su cumplimiento y métodos de prueba. México aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, este acuerdo suscrito por el Estado mexicano se encuentra completamente alineado con la economía circular la cual, busca fomentar la eficacia de los sistemas y optimizar el uso de los recursos en donde la trazabilidad de los productos y sus ciclos se transforma en un elemento prioritario e indispensable para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sustentable 12 Producción y consumo responsables que persigue la revisión completa de los patrones lineales de producción y consumo, en favor de un modelo circular en el que todos los productos se diseñan y producen considerando su reutilización, su reciclaje, la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, y la reducción de la generación de residuos.

II. Normas a modificar.

10.   NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad

Cancela a la NOM-118-SCFI-1995, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad, publicada el 11 de agosto de 1997.

Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico del instrumento, se ha determinado actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad, y preservar la salud de los consumidores, previniendo accidentes, garantizando el correcto funcionamiento de los Cerillos y Fósforos de Seguridad y evitando que en el contenido de los Cerillos y Fósforos existan compuestos tóxicos a la salud. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.

11. NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

Debido a los avances tecnológicos de los materiales balísticos y a las innovaciones de materiales, se requiere contar con un marco normativo actualizado para una adecuada evaluación del desempeño en blindajes personales, los cuales son esenciales para proteger al personal durante las diversas actividades relacionadas con el uso adecuado de estos equipos. Asimismo, se determinó necesario incorporar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para certidumbre de los usuarios de la NOM.

12. NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

Se debe de modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, derivado de la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020 y con lo cual se actualizan las denominaciones y especificaciones que deben cumplir los productos denominados como miel y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

13. NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba (cancela a la NOM-181-SCFI-2010).

Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana para los productos denominados como yogurt y comercializados en territorio nacional, así como la elaboración de su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

14. NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

15. NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Se deben revisar las especificaciones descritas en la Norma Oficial Mexicana, la información comercial y elaboración del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

16. NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.

Se deben revisar las especificaciones de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

17. NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas.

Establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo, así como los requisitos de seguridad para el usuario sus métodos de prueba y marcado. Se deben actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica de la Norma Oficial Mexicana vigente, adicionar requisitos de seguridad y actualizar del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Tema a desarrollar en conjunto con la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SADER

SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Modificaciones

1. NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.

Es conveniente establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la NOM-079-FITO-2002 y la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000.

Cancelaciones

2. NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.

Durante el primer semestre del año en curso, los avances para la elaboración del instrumento regulatorio en el que se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación; han sido muy limitados. Lo anterior, debido a que en el tema a desarrollar no logra converger en la expedición de un acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado que cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal.

No es posible contar con un instrumento regulatorio a finales del año, que permita llevar a cabo la cancelación de la NOM-081-FITO.

SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD

Temas reprogramados.

3. PROY-NOM-004-SAGARPA-2017, Carne de bovino-clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.

Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer la descripción de un sistema de clasificación de carne de bovino mexicana, así como especificar las características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de productos en función de sus características organolépticas. La NOM permitirá entrar al mercado de Estados Unidos y otros países del mundo, con precios competitivos de acuerdo a la calidad del producto que se oferta. La falta de un Sistema de Clasificación de carne de bovino mexicana en canal y sus cortes, impide dar valor agregado al producto; dicho sistema se integrará con base en los estándares del USDA, fundamentalmente. En la actualidad, la carne de res para exportación ingresa a los mercados con el calificativo “Sin Clasificar”. Con base en las necesidades de nuestro país y teniendo como referente y socio comercial más cercano a los Estados Unidos de América, se recomienda construir un instrumento jurídico clasificatorio con base en los estándares establecidos por el USDA.

4. Proyecto de NOM Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo. Métodos de inspección.

Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana para establecer las características, condiciones de trazabilidad y mejores prácticas para la producción de huevo de ave desarrollada bajo el esquema de libre pastoreo, estableciendo controles para su obtención, clasificación, así como los métodos de inspección necesarios para que el producto que se ofrezca bajo estas características se apegue a dichas condicionantes y reúna las especificaciones de calidad mínimas requeridas para ser ofrecido a los consumidores bajo dicha denominación u ostentación, que permita prever las prácticas que puedan inducir a error. En ese sentido, se pretende establecer una clasificación de calidad que permita informar sobre los atributos del producto, que evite la confusión en el mercado nacional y en el de exportación, así como el establecimiento arbitrario de calidades que no fueran reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la cual se dispone que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene para dar información al consumidor o usuario.

SCT

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

Modificaciones

1. NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.

La Norma establece las características de seguridad y especificaciones técnicas de los materiales, tipos, impresión y troquelado de caracteres, logos y métodos de prueba que deben cumplir los diseños y fabricación de documentos oficiales, como son: placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica, asimismo, se establecen las nuevas series de placas de los vehículos que operan en los servicios que regula el gobierno federal y las entidades federativas. La modificación de la norma pretende adecuar especificaciones en el diseño de las placas. Asimismo, coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados legalmente, de conformidad con los nuevos desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad, garantizar la autenticidad de los documentos oficiales que regula la Norma desde su fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso. Asimismo, revisión y actualización de algunos servicios y rangos de series.

SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL

Nuevos

2. Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

El objetivo de la regulación propuesta es establecer los criterios de carácter general para el diseño e implantación del señalamiento vial en las calles y carreteras de todo el territorio nacional, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de dichas vías. La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas vigente, tiene un campo de aplicación limitado y la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la elaboración de la nueva NOM y en la evaluación de la conformidad, permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable a los ámbitos federal, estatal y municipal.

Cancelaciones

3. NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

El proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2019, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, tiene un campo de aplicación limitado al ámbito carretero, con algunas excepciones establecidas en el capítulo correspondiente a Campo de aplicación. Por otra parte, resulta indispensable que el país cuente con una regulación única sobre señalamiento vial para calles y carreteras que aplique en los ámbitos federal, estatal y municipal y que permita mejorar la seguridad vial de sus usuarios. Con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tanto en la elaboración como en la evaluación de la conformidad de una nueva NOM sobre señalamiento vial, permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable en todo el territorio nacional. En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acordó cancelar del Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, el tema consistente en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana en comento.

SALUD

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO

SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD

Temas nuevos.

1. PROY-NOM-XXX-SSA1-2020. Autorización de medicamentos, registro, renovación y modificaciones.

Establecer las características técnicas y científicas que deben cumplir los medicamentos, para demostrar su seguridad, eficacia y calidad. El registro de medicamentos constituye uno de los procesos más importantes y delicados para la salud pública. Mediante este proceso la autoridad define las características técnicas y las bases científicas mediante las cuales un fabricante debe demostrar que un producto que se comercializará o se suministrará a la población general, es eficaz, seguro y producido con calidad. Los lineamientos que se presentan en esta norma oficial mexicana constituyen el marco en el que un productor debe apoyarse para presentar a la autoridad la comprobación de los resultados experimentales del desarrollo de un producto, la comprobación de su actividad terapéutica y de su relación riesgo/beneficio, además de las condiciones de los procesos de producción, que aseguran que el fragmento de la población a la que está dirigido puede contar con los productos necesarios para el cuidado de su salud con las características requeridas. Esta comprobación documental de hechos, no es de ninguna manera un proceso administrativo sino técnico, que estará acompañado por la presentación de los requisitos administrativos que se consideren pertinentes, descritos en otras disposiciones legales reglamentarias y normativas aplicables.

2. PROY-NOM-XXX-SSA1-2020. Buenas prácticas de farmacia hospitalaria.

Esta norma permite la integración de las actividades que garanticen un uso y manejo de medicamentos de manera segura, eficiente y con calidad en un hospital, así como, la homologación de los criterios en los procesos sustantivos que formen parte de la Farmacia hospitalaria, incluyendo la selección, preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos, el seguimiento, la vigilancia y la educación. Además, de favorecer el uso racional de medicamentos, esta norma se alinea la iniciativa de la OMS denominada Reto Mundial por la Seguridad del Paciente relativo a la seguridad en el uso de los medicamentos, que tiene por objeto establecer cómo mejorar la prescripción, distribución y consumo de los medicamentos.

SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Reprogramados.

3. PROY-NOM-XXX-SSA1-20XX, Productos y servicios. Métodos de prueba de seguridad para productos cosméticos. Determinación de los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica.

Actualizar el marco normativo para establecer métodos de prueba in-vitro e in-vivo que pueden tomarse como referencia para determinar los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica como soporte a la seguridad de los productos cosméticos. Considerando el papel de Europa y los Estados Unidos como referencia internacional en el sector cosmético, tanto por los avances tecnológicos aplicables en productos finales, como en tecnología aplicable a la evaluación de la seguridad de productos como en la experimentación con animales. Derivado de estos trabajos y a fin de enfocar los esfuerzos a una transición en la que el uso de animales para métodos de prueba sea reducido, en la Unión se prohíbe el uso de los mismos desde 2004 para los productos cosméticos obligando así que los avances e innovación se enfoquen en metodologías alternativas que permitan arrojar los datos extrapolables y aplicables a la evaluación de la seguridad, siendo así que la evolución al uso de pieles sintéticas, células e inclusive métodos estadísticos como la evaluación del riesgo, abrieron diversas posibilidades adaptables a cada tipo de producto. Si bien es cierto que la industria ha tenido grandes avances, aún se siguen investigando más alternativas de sustitución, por lo que es un proceso dinámico y de evolución continua.

Nuevos.

4. NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Armonizar las disposiciones con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, con la finalidad de evitar fallos de información en el etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados que puedan repercutir en una selección adversa por parte del consumidor. Asimismo, actualizar los requisitos y las especificaciones nutrimentales conforme se establece en las Normas Internacionales Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos CAC/GL 9-1987 y Norma relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten CODEX STAN 118 1979, con el propósito de ofrecer mejores alternativas nutrimentales de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas preenvasados con modificación en su composición destinados a la población con deficiencias nutrimentales y con sensibilidad al gluten, respectivamente.

5.  NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

Armonizar las leyendas precautorias relacionadas con la presencia de cafeína en las bebidas saborizadas no alcohólicas reguladas por esta norma, con la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo del presente año. Así como, revisar su límite máximo de adición de conformidad con la evidencia científica actualmente disponible.

6. NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2012.

Actualizar las especificaciones sanitarias que debe cumplir el etiquetado de productos cosméticos con el objeto de garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos mínimos necesarios de información sanitaria, tomando en consideración que durante la aplicación de esta norma, se ha detectado la necesidad de ajustar su contenido con el fin de brindar al consumidor información completa y clara sobre la naturaleza de los productos y de esta forma garantizar que cuente con elementos que le permitan tomar decisiones de compra y uso. Asimismo, armonizar con la regulación de los países con los que se tienen acuerdos comerciales sobre estos productos.

Reprogramados.

7. Modificación a la NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.

Modificación del método analítico para la determinación de metales.

8. Modificación a la NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

Incluir e método de prueba para la determinación de metilmercurio ya que en el punto 7.1.8 se incluyen las especificaciones para el contenido máximo, pero no el método. Corregir el método B.10. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por Espectrometría de Absorción Atómica ya que presenta errores. Actualización del método B.4. para la determinación de Ácido Domoico por Cromatografía de Líquidos (HPLC). Actualizar el método para la determinación de histamina. Incluir un método alternativo al de absorción atómica (B.10) para la determinación de arsénico, cadmio, estaño y plomo, como el método de Plasma inductivamente acoplado con detector de espectrometría de masas (ICP-MS). Incluí el Método de prueba para la identificación de Vibrio parahaemolyticus toxigénico por PCR multiplex y Método de prueba para la estimación de Vibrio parahaemolyticus total (thl) y genes toxigénicos tdh y trh por NMP-PCR en tiempo real.

SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL

9. Modificación de la NOM-004-SSA1-2014, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de plomo.

Revisar y actualizar la lista de productos que no deben usar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en su fabricación. Estudios recientes han reportado niveles muy altos de contenido de plomo en pinturas para equipos, instalaciones y señalamientos viales, por lo tanto, se propone incluirlos dentro de aquellos que no deben utilizar compuestos con plomo a fin de normar la reducción progresiva de su contenido.

10. Modificación de la NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.

Revisar las especificaciones y métodos de prueba y en su caso actualizar lo correspondiente, para armonizar con metodologías analíticas internacionales que permitan mejorar su sensibilidad, alcanzando a detectar con razonable certeza, concentraciones pequeñas de plomo y cadmio en los artículos objeto de esta norma. Así como armonizar con las medidas derivadas del Programa de acción para el control de la exposición de plomo en México. Los artículos de porcelana, alfarería y cerámica vidriada, así como los artículos de vidrio, son utilizados además de artículos de decoración para contener, almacenar y procesar alimentos, estos últimos deben vigilarse a fin de evitar el empleo de plomo y cadmio en éstos y que puedan generar riesgos a la salud.

SEDATU

 Temas nuevos.

1.     Vivienda adecuada.

Con base en las atribuciones establecidas en el artículo 16 fracción IX la Ley de Vivienda, artículo 9 fracción VIII y 25 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría, la norma pretende contribuir al Programa Nacional de Vivienda 2020-2024, el cual incorpora los 7 elementos de la vivienda adecuada establecidos por ONU: seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación y adecuación cultural. El propósito es identificar, establecer y promover los conceptos y características que se deben considerar para cumplir con estos elementos.

La Norma permitirá que los actores que participan en el diseño de la política pública, promotores y desarrolladores de vivienda, académicos e investigadores, adopten estos criterios en los planes, reglas y programas de cada institución y organismo, para asegurar que la construcción y el diseño de las viviendas cuenten con los elementos mínimos necesarios para que se constituyan en una vivienda adecuada en congruencia con su entorno, en beneficio y calidad de vida de sus habitantes, con aplicación en el diseño, ampliación, mejoramiento, remodelación, renovación o reacondicionamiento de la edificación. Requisitos mínimos tales como:

– El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella.

– Viviendas que garanticen la seguridad física de sus habitantes.

– Considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados en el diseño y materialidad de la vivienda.

– La ubicación debe ofrecer acceso a oportunidades de toda índole, no estar en zonas de riesgo, estableciendo requisitos para la adecuación cultural. Será de carácter obligatorio para todas las edificaciones, públicas o privadas destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercio o de servicios, ya sea individuales, en arrendamiento o propias.

2.     Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas. El tema será trabajado en conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre SCT.


El suplemento contiene también un apartado dedicado a las NMX.

Es recomendable consultar el texto oficial. Puedes obtenerlo en esta misma página.