DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
03 DE SEPTIEMBRE 2020.


El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, en ejercicio de la facultad que cuenta, modificó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Esto ante que uno de los retos de México y de las grandes ciudades del mundo es reducir la emisión de gases de efecto invernadero, los cuales son producidos en gran medida por combustibles fósiles utilizados por el sector del transporte.

Que asimismo, ante la degradación ambiental que desde hace años afecta la calidad de vida de las personas y que reduce sus posibilidades de desarrollo, y con base en la política de reducción de gases de efecto invernadero, el Gobierno Federal plantea como una medida urgente cambiar a modelos de producción y consumo que reduzcan las presiones sobre los recursos naturales y minimicen la generación de la emisión de gases de efecto invernadero.

Debido a que en México no existen fracciones arancelarias específicas para identificar a los vehículos automóviles eléctricos, sin embargo, el arancel de importación de este tipo de vehículos para el transporte de más de diez personas es de 20% y el arancel de importación para los vehículos automóviles eléctricos ligeros, así como para el transporte de mercancías es de 15%, por lo que estos aranceles de importación pueden desalentar el comercio y retrasar un consumo amplio de este tipo de mercancías; la producción nacional de vehículos automóviles eléctricos es incipiente, y si bien algunas empresas fabricantes de vehículos automóviles ligeros instaladas en México ya han anunciado inversiones en líneas de producción de vehículos automóviles eléctricos, ésta podría incentivarse con el aumento en la demanda de los mismos. Con el fin de permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, es importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles. Con una mayor demanda de vehículos automóviles eléctricos favorecería el cumplimiento de los compromisos de México a nivel internacional en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En virtud de lo anterior, se considera necesario crear dos fracciones arancelarias para identificar a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y los vehículos automóviles eléctricos ligeros usados, respectivamente, así como modificar la descripción de tres fracciones arancelarias y exentar temporalmente el arancel de importación de tres fracciones arancelarias relativas a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías.

Se crearon las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

Link de consulta: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599614&fecha=03/09/2020