DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
21 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE SALDOS CONTABLES DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO SALDOS INICIALES COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, EN CASO DE OBTENER SU REGISTRO.
Se emitieron los siguientes Considerandos:
- Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), dispone que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
- Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su parte conducente, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (…)”.
- Que el artículo 35 de la Constitución, en su fracción III, establece que es derecho de los ciudadanos “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (…)”.
- Que el artículo 41 de la Constitución, párrafo segundo, Base I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Además, establece que los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y de la Ciudad de México y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Finalmente, dispone que los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.
- Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución; 29, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
- Que en el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
- Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
- Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
- Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
- Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de LGIPE, dispone que el Consejo General es el facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
- Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
- Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE, dispone que, el CG tiene la facultad para, emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos se observen las disposiciones legales.
- Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
- Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
- Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 y de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
- Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
- Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
- Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), establece que, la presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de a) la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal y b) el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
- Que el artículo 2 del ordenamiento citado, dispone que, son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, el de asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.
- Que el artículo 7, incisos a), c) y d), de la LGPP, dispone que es facultad del Instituto, la de otorgar el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; la fiscalización de ingresos y egresos de los sujetos obligados y las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
- Que el artículo 10, de la LGPP, establece lo siguiente:
“Artículo 10.-
- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
- Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los Estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b) Tratándose de Partidos Políticos Nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos Distritos Electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o
Distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales la Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.”
- Que el artículo 11, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.
- Que el artículo 12 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que:
“Artículo 12. Para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar lo siguiente:
a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos Distritos Electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I. (…)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. (…) - Que el artículo 16 de la LGPP establece que, el Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
Entre estos elementos se encuentra el cumplimiento a las disposiciones que en materia de fiscalización deben observar las organizaciones de ciudadanos que hayan notificado su intención de participar en el procedimiento respectivo. - Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen la obligación de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
Respecto de los rubros denominados “Saldos por pagar” e “Impuestos por pagar” generados durante la vida jurídica de la organización de ciudadanos constituida como Asociación Civil, estos deberán ser transferidos a la contabilidad del partido político con el propósito de que la autoridad conozca en todo momento el origen de los recursos con los que liquide sus obligaciones. De no hacerse así, se estaría en riesgo de que dichas obligaciones se paguen con recursos que no sean fiscalizados.
Cabe destacar que con el ánimo de que los partidos políticos recién creados inicien su vida con finanzas sanas, se estima pertinente que se permita que las obligaciones previamente contraídas en su etapa como organización de ciudadanos que estén debidamente reconocidas y documentadas deberán ser liquidadas durante el primer mes en el que
reciban el financiamiento público a que tienen derecho. - Que el artículo 59 de la LGPP, dispone que, cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las decisiones que en la materia emita el CG del Instituto y la COF.
- Que el artículo 60, numeral 2, de la LGPP, establece que, el sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
- Que el artículo 4, numeral 1, inciso kk), del RF, reconoce como sujeto obligado de fiscalización por parte de la UTF, a las organizaciones de ciudadanos que pretenden conformarse como Partido Político Nacional.
- Que el artículo 22, numeral 4, del RF, dispone que, las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro.
- Que el artículo 37 del RF, dispone que, los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
- Que el artículo 54 del RF, dispone los requisitos para que los sujetos obligados abran las cuentas bancarias necesarias para la administración de sus recursos.
- Que el artículo 95, numeral 2, inciso c) del RF, determina la modalidad de financiamiento para todos los sujetos obligados:
a) Aportaciones voluntarias y personales que realicen, en el año calendario, los simpatizantes las cuales estarán conformadas por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. Dichas aportaciones deberán respetar los límites a los que hacen referencia los artículos 56, párrafo 2, incisos b) y d) de la Ley de Partidos, para lo cual el Instituto Nacional Electoral u OPLE emitirá el acuerdo correspondiente. Las aportaciones de simpatizantes y militantes que se otorguen en especie, y no así en efectivo, durante los procesos electorales se considerarán efectuados para el Proceso Electoral correspondiente, no así para gasto ordinario. ii. Autofinanciamiento. iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
33. El artículo 273, del RF, dispone lo siguiente:
“1. Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros diez días de mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al que se refiere el artículo 11, numeral 1 de la Ley de Partidos, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
- La Unidad Técnica deberá someter a la consideración de la Comisión:
a) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de Resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Partidos.
b) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de Resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro. - Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar en carácter de Partido Político Nacional, el informe por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución favorable del Consejo y hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.
- En la contabilidad del nuevo partido, se deben reportar los saldos finales de la agrupación, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen; asimismo, la contabilidad deberá estar plenamente conciliada.
- Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos, se aplicarán al partido a partir de la fecha de registro de los mismos.”
- Que el artículo 274, del RF dispone que documentación deben presentar junto al informe, las organizaciones o agrupaciones que pretenden obtener su registro como Partido Político Nacional.
- Que el artículo 276, del RF dispone que, las notificaciones a las organizaciones de ciudadanos se realizarán de conformidad a lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento. - Que el artículo 289, numeral 1, inciso f), del RF, establece, que la UTF cuenta con veinte días hábiles para realizar la revisión integral de los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido.
Asimismo, en el numeral en cita, dispone que, los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación. - Que el artículo 296, numeral 11, del RF establece, que, a la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación política y organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
- Que, para facilitar la rendición de cuentas de las organizaciones, la UTF pondrá disposición de estas, un aplicativo que incluirá los conceptos a que se refiere el formato “IM-4-OC”.
- Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
- Que el Acuerdo INE/CG38/2019, en su punto SEXTO, el CG del INE, instruyó a la COF, para que, en caso de que se requiera realizar algún ajuste a los plazos, y definir algún criterio no previsto en el presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que en derecho proceda.
- Que conforme a lo dispuesto en el primer Punto de Acuerdo del diverso INE/302/2019, se modificaron los plazos del “Instructivo y su Anexo” para efecto de no vulnerar los derechos las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional, y estas estén en posibilidad de realizar asambleas durante el mes de febrero de 2020, por lo que afecta los plazos para la fiscalización previamente establecidos en el acuerdo CF/014/2019.
- Que el TERCER Punto de Acuerdo del diverso CF/014/2019, faculta a la COF, para que en caso de advertir alguna circunstancia atípica en la que se requiera ajustar algún otro plazo, y/o definir algún criterio no previsto en el presente Acuerdo, resolverá lo que en derecho proceda.
- Que los Puntos de Acuerdo TERCERO y SEXTO del diverso CF/003/2020, determinaron lo siguiente:
“TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para antes del otorgamiento de registros como Partidos Políticos Nacionales, defina el criterio específico para los traspasos de saldos, cambio de denominación y ajustes en la contabilidad.
SEXTO. La Comisión de Fiscalización, en caso de advertir alguna circunstancia en la que se requiera ajustar algún otro plazo, y definir algún criterio no previsto en el presente Acuerdo, resolverá lo que en derecho proceda.” - De conformidad con lo anteriormente expuesto y motivado, se considera que para la transferencia de saldos contables de las organizaciones que se constituyan como Partido Político Nacional se observará lo siguiente:
A. Las organizaciones de ciudadanos que obtengan el registro como Partido Político Nacional, deberán realizar el traspaso de los saldos reconocidos y documentados de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio a la contabilidad que se genere en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), por lo que quedarán sujetos a la obligación dispuesta en el artículo 37 del RF.
Los registros contables y la documentación comprobatoria del traspaso de saldos deberán ser concluido dentro de los 20 días hábiles siguientes, contados a partir de la apertura de su contabilidad en el SIF.
Si derivado del Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de marzo a agosto de 2020 que presentarán las organizaciones de ciudadanos, se realizarán ajustes contables a dichos saldos, deberá de realizar los registros en el SIF, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de dicho Dictamen.
B. Las organizaciones de ciudadanos deberán cancelar las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de sus recursos y traspasar los saldos de remanentes a las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido Político Nacional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del registro.
C. Los saldos correspondientes a las cuentas por cobrar que hubiesen generado las organizaciones y que hayan sido transferidos a la contabilidad del Partido Político Nacional, les será aplicable lo establecido en el RF.
Con la presentación del último informe de ingresos y egresos como organización de ciudadanos, el sujeto obligado deberá presentar la relación detalla y la documentación que acredite los saldos pendientes.
D. Los Partidos Políticos Nacionales deberán transferir de la contabilidad de
las organizaciones de ciudadanos y generar el inventario de activo fijo, que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 72, numeral 1, inciso c) del RF; dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la apertura de su contabilidad en el SIF.
En los meses de noviembre y diciembre de 2020 los sujetos deberán realizar la toma física del inventario de conformidad al artículo 72, numeral 1 y convocarán a la Unidad Técnica de Fiscalización mediante escrito, señalando la fecha de realización al menos 20 días hábiles antes de llevarse a cabo, para que la Unidad; en su caso, informe al partido mediante oficio, los nombres del personal que asistirá a presenciarlo.
E. Los saldos en cuentas por pagar a la fecha de obtención de su registro como partido político deberán transferirse a la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización y liquidarse en los 20 días hábiles siguientes en que reciban su ministración de Financiamiento Público.
Con la presentación del último informe de ingresos y egresos como organización de ciudadanos, el sujeto obligado deberá presentar la relación detallada y documentación que acredite los saldos pendientes.
F. El saldo reconocido en el rubro de impuestos por pagar que hayan retenido o generado durante el periodo de la obtención del registro como Partido Político Nacional, deberá ser enterado en los términos que establecen las leyes fiscales federales y locales aplicables como lo describe el considerando 25 del presente, realizando el registro contable y presentando las declaraciones y los comprobantes en el Sistema Integral de Fiscalización.
G. Los sujetos obligados tendrán 10 días hábiles a partir de la aprobación de registro como Partido Político Nacional, para iniciar los trámites para sustituir o actualizar el nombre del partido, los servicios contratados para la operación ordinaria, tales como arrendamiento de inmuebles, energía eléctrica, teléfono u otros similares, que en su oportunidad fueron contratados a nombre de la organización de ciudadanos. En caso de que el partido opte por no continuar con la contratación de dichos servicios, deberán ser cancelados.
H. Los sujetos obligados deberán realizar las gestiones necesarias para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaría; así como el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante las autoridades hacendarias locales.
I. La Unidad Técnica de Fiscalización dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en la revisión del informe anual 2020.
J. El incumplimiento del presente Acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en la Leyes y el Reglamento Fiscalización.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 9; 35, fracción III; y 41, párrafo Segundo, Bases I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 29, 30, 35, 42, 44, 190, 191, 192, 196, 199 y Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 25, numeral 1, inciso n), 59 y 60 de la Ley General de Partidos Políticos; 4, numeral 1, inciso kk), 22, numeral 4, 37, 54, 95, 103, 105, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 121, 126, 127, 140, 272, 273, 274, 276, 284, 289, numeral 1, inciso f), 296, numeral 11, del RF, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del CG del INE, en relación con las modificaciones realizadas en el acuerdo INE/CG302/2019, y el diverso CF/003/2020 se emite el siguiente:
Los presentes Acuerdos:
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la transferencia de saldos contables de las organizaciones de ciudadanos y su reconocimiento como saldos iniciales como Partidos Políticos Nacionales, en caso de obtener su registro, en términos de lo expuesto en el considerando 44 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique electrónicamente el Acuerdo a las siete organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional; así como a la organización “Gubernatura Indígena Nacional, A.C.”
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Link de Consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114495

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