DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
21 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG252/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
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ANTECEDENTES
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VII. Aprobación de las propuestas de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 27 de agosto de 2020, en la quinta sesión extraordinaria de la CTR, se presentó para su discusión y, en su caso, aprobación, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mismo que tiene como propósito armonizar dichos ordenamientos con las disposiciones derivadas de la reforma legal publicada el pasado 13 de abril y fue aprobado en lo general por unanimidad de votos de las y los integrantes que se encontraban presentes en la referida sesión, ordenándose su remisión al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
CONSIDERACIONES
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2. Marco normativo
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En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
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LGIPE
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Sustanciación del PES. El artículo 442, numeral 2, párrafo 2, dispone que, las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del PES.
Conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 442 bis, prevé el catálogo de conductas mediante las cuales se pueden manifestar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456 prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento a estas obligaciones.
Sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456, párrafo 1, inciso a), numerales III y V, señala que, tratándose de partidos políticos, dichas infracciones serán sancionadas según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución y en los casos de conductas graves y reiteradas con la cancelación de su registro como partido político, así mismo el artículo 456, párrafo 1, inciso b), numeral III dispone que, respecto de agrupaciones políticas se podrá sancionar con la suspensión o cancelación de su registro.
Medidas cautelares. El artículo 463 bis señala que, en los casos de infracciones por violencia política contra las mujeres en razón de género, se podrán ordenar como medidas cautelares las siguientes: realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; cuando la conducta sea reiterada suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima o quien ella solicite.
Instrucción del PES por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de la UTCE. El artículo 470, párrafo 2, establece que, la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos
relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
3.Motivos que sustentan las reformas
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De la revisión y discusión de las propuestas de reforma que se presentaron para la regulación de los procedimientos especiales sancionadores en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se identificó la necesidad de formular un reglamento específico en el que se normara la implementación de un procedimiento específico, mediante el cual se desahogaran todos los casos de este tipo con la mayor celeridad posible y atendiendo a la protección máxima en favor de las víctimas.
Derivado de lo anterior, resulta indispensable llevar a cabo la armonización de las atribuciones de las áreas y órganos, previstos en el Reglamento Interior involucrados en la sustanciación de los PES en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de aquellas que deben ser modificadas en razón de la emisión o reforma de otros instrumentos normativos, como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa.
En este sentido, en el presente acuerdo se exponen, por un lado, las razones y motivos que sustentan la necesidad de expedir un instrumento reglamentario de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como las propuestas de reforma y adición al Reglamento Interior.
A. Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
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En este sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género tiene por objeto regular el trámite y sustanciación del PES respecto de las faltas administrativas establecidas en la LGIPE en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Dentro de los principales temas que se norman destacan los siguientes:
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Se incluyen principios y garantías para la atención de las víctimas, tales como: la buena fe, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, colaboración, investigación de los hechos y máxima protección.
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- Se prevé la solicitud de medidas de protección a las autoridades competentes con la finalidad de atender de manera inmediata situaciones de riesgo adicionales e inminentes planteadas por la víctima, siempre que se cumplan con los presupuestos de gravedad, urgencia y posible irreparabilidad, entre estas medidas se encuentran las siguientes:
[…] - Se prevé que la queja o denuncia pueda ser presentada por la víctima o víctimas, o por terceros, siempre que se cuente con su consentimiento.
[…] - Se prevé la posibilidad de que la parte denunciante solicite la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos de manera virtual.
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B. Reglamento Interior
Se identifica la necesidad de realizar modificaciones sustanciales en las atribuciones de:
- La o el Secretario Ejecutivo, a fin de incluir la facultad de solicitar, por conducto de la UTCE, el otorgamiento de medidas de protección en el marco de los PES relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas sean competencia de otra autoridad en los términos establecidos en el reglamento de quejas y denuncias respectivo. […]
- UTIGyND
- Vinculadas con la CIGyND:
o Se ajusta la atribución de la UTIGyND para proponer a la Junta General Ejecutiva, las medidas conducentes para institucionalizar y transversalizar la igualdad, paridad de género, igualdad sustantiva, así como la no discriminación, prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género en los programas y proyectos de las distintas áreas del Instituto, para su presentación al Consejo, previo conocimiento, análisis y observaciones de la CIGyND.
[…] - Como área técnica especializada
o Se prevé que coordinará y coadyuvará en las acciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género que realicen las áreas del Instituto.
[…]
- UTCE. Dado que es el área encargada de instruir los PES y tomando en consideración lo previsto en el artículo 470, párrafo 2, de la LGIPE, se propone precisar que cuando se trate de hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, podrán ser sustanciados en cualquier momento, de manera oficiosa o cuando se presenten denuncias.
[…]
Por otra parte, si bien la reforma al estatuto no se encuentra directamente relacionada con aquella en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se estima pertinente incorporar las reformas correspondientes en la propuesta de modificación al Reglamento Interior a fin de armonizar su contenido con el referido Estatuto y dado que su alcance y contenido impacta en las atribuciones de diversas áreas ejecutivas y técnicas.
[…]
Finalmente, en los artículos objeto de reforma se incorpora la utilización de lenguaje incluyente con el propósito de que este Instituto, también a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación.
[…]
Por lo expuesto y fundado, este Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en los términos siguientes:
[…]
SEGUNDO. Se modifican los artículos 41, párrafo 2, incisos t) y gg); 48, párrafo 1, incisos a), f), g), h) e i); 50, párrafo 1, inciso ee); 67, párrafo 1, inciso cc); 70, párrafo 1, incisos c), d), f), g), h), j), l), m) y n); 71, párrafo 1, incisos c) y f). Se adicionan el inciso hh), del párrafo 2, del artículo 41; el inciso ff), del párrafo 1, del artículo 50; los incisos dd), ee), ff) y gg), del párrafo 1, del artículo 67; los incisos o), p), q), r), s), t) y u), del párrafo 1, del artículo 70, todos del Reglamento Interior, para quedar en los siguientes términos:
[…]
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario del Consejo del Instituto Nacional Electoral,] Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo integro puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
DOF: http://www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_31_ap_2.pdf
INE Acuerdo: https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-agosto-de-2020/
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600888&fecha=21/09/2020

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