DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
21 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.
Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores
El Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los/las investigadores(as) que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero. Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con apoyos económicos, la labor de investigación científica y tecnológica en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los/las investigadores(as).
II. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación; tanto científica como tecnológica y la formación de profesionales e investigadores(as); y
III. Promover entre los/las investigadores(as), la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior, así como su incidencia en el acceso universal al conocimiento y el fortalecimiento de las vocaciones científicas en edades tempranas;
IV. Propiciar la movilidad de los/las investigadores(as) en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica.
V. Contribuir a la vinculación de los/las investigadores(as) que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos, y de formación de comunidad científica especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.
Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias: Instancias colegiadas:
I. El Consejo General;
II. El Comité Consultivo;
III. Las comisiones dictaminadoras;
IV. Las comisiones revisoras;
V. Las comisiones transversales;
VI. La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as); y
VII. La Junta de Honor.
Instancias personales:
a. La Secretaría Ejecutiva, y
b. La Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
Link de consulta: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600871&fecha=21/09/2020

Para comentar debe estar registrado.