Diario Oficial de la Federación
07 de diciembre de 2021
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RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.
La CRE es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras:
(i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad
(ii) promover la competencia en el sector
(iii) proteger los intereses de los usuarios
(iv) propiciar una adecuada cobertura nacional
(v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público por lo que debe prestarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
El Suministro Básico es aquel que comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, suspensión, terminación o rescisión del Suministro y la atención a las quejas de los Usuarios Finales, para garantizar la calidad y continuidad del Suministro Eléctrico.
La LIE establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. Además, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso. Es obligación de los Suministradores prestar el Suministro de Último Recurso a Usuarios Calificados, sin exceder el plazo máximo establecido, debiendo abstenerse de subsidiar a los Usuarios del Suministro de Último Recurso con los recursos destinados al Suministro Básico.
CFE SSB tiene el derecho de rechazar las solicitudes para ofrecer el Suministro de Último Recurso cuando el Usuario del Servicios Calificados no esté en posibilidad de firmar el Contrato de Suministro correspondiente o cumplir con las obligaciones que en él se establezcan. El Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica teniendo entre objetivos la protección de los intereses de los Usuarios Finales.
Es facultad de la Comisión expedir las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y cuyo objeto será determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del Usuario Final, por lo que dichas Disposiciones deberán contener como mínimo, la información que los Suministradores pondrán a la disposición de los Usuarios Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetará el servicio. El Usuario Final deberá celebrar un Contrato de Suministro con un Suministrador previo a recibir el Suministro Básico o Suministro Calificado, según corresponda, y dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico. El Suministro de Último Recurso se preverá en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados.
La Comisión tiene la facultad de aprobar el Contrato de Suministro Eléctrico genérico que cada Suministrador de Servicios Básicos y Suministrador de Servicios de Último Recurso debe elaborar con base en las condiciones generales establecidas en las Disposiciones. Por lo antes expuesto, la Comisión determinó adecuado aprobar el Modelo de Contrato, el cual constituye una herramienta contractual sólida que permitirá a CFE SSB desarrollar su actividad cumpliendo con los objetivos de un servicio universal y de calidad, regulado en la LIE y en las Disposiciones y, por otra parte, será un instrumento que brinde certidumbre al Usuario de Suministro de Último Recurso respecto de las condiciones contractuales, así como de los derechos y obligaciones de ambas partes.
Las condiciones de contratación establecidas en el Modelo de Contrato que se aprueba mediante esta Resolución, no se consideran en perjuicio del Usuario de Suministro de Último Recurso, sino que busca la máxima protección a sus intereses al contemplar las mejores prácticas en la prestación del servicio de suministro eléctrico, previendo el establecimiento de los mecanismos necesarios para mejorar la calidad en la prestación del servicio.
Finalmente, el Modelo de Contrato aprobado, será aplicable a todos los Usuarios Calificados que lo requieran. En el entendido que, CFE Suministrador de Servicios Básicos sólo estará obligado a ofrecer el Suministro de Último Recurso, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de usuarios. Además, CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene el derecho de rechazar las solicitudes para ofrecer el Suministro de Último Recurso cuando el Usuario del Servicios Calificados no esté en posibilidad de firmar el Contrato de Suministro correspondiente o cumplir con las obligaciones que en él se establezcan.
El modelo del contrato aprobado será mostrado a continuación:





















Link de consulta: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637407&fecha=07/12/2021

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