Diario Oficial de la Federación
08 de agosto del 2022
El Secretario de la Función Pública publicó los los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.
Lo anterior, en atención a que es obligación de toda persona servidora pública la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, es necesario contar con criterios que permitan identificar e integrar en un padrón, los datos de los sujetos obligados conforme a su nivel y funciones; así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las áreas de la Secretaría que administran los registros y sistemas de datos de las personas servidoras públicas, a fin de facilitar la actualización y transmisión de dicha información.
Estos criterios técnicos tienen por objeto establecer criterios para la identificación, integración, actualización y transmisión de los datos que conforman el padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Estos criterios son de observancia general y obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, y su aplicación estará a cargo, según corresponda, de:
I. Los TUAF;
II. Las personas titulares de las Áreas de Recursos Humanos;
III. Los Operadores;
IV. Las Áreas de Recursos Humanos que posean o administren registros de datos o información de Sujetos Obligados;
V. El Área Sustantiva, y
VI. El Área Técnica.
Para la integración del padrón, el Sistema vinculará los registros de datos o información del personal de las Instituciones del Gobierno Federal, con el propósito de constituir una fuente única que permita la integración del Padrón, y facilite el control y la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de inicio, modificación y conclusión, así como avisos por cambio de dependencia por parte de los Sujetos Obligados. La Secretaría, establecerá el medio de acceso al Sistema, así como los términos de operación de éste, respecto a los cuales deberán sujetarse los TUAF, los Titulares de las Áreas de Recursos Humanos y los Operadores, para la transmisión de los datos de los Sujetos Obligados. Conforme a lo señalado en la Tercera de las Normas y el Manual de Percepciones, las Áreas de Recursos Humanos serán las encargadas de determinar el nivel de equivalencia o puestos homólogos para efectos del formato aplicable para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses, en las Instituciones del Gobierno Federal a fin de que presenten la Declaración completa o, en su caso, la simplificada.
Finalmente, los Datos mínimos e indispensables de los Sujetos Obligados que se incorporarán o registrarán en el Sistema para integrar el Padrón, son los siguientes:
I. De alguna de las Instituciones del Gobierno Federal.
a) Clave del Ramo al que pertenece, en términos del Catálogo Administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) Clave de la Unidad Responsable que transmite los Datos de los Sujetos Obligados.
II. Del puesto, cargo o comisión.
a) Denominación, y
b) Nivel tabular autorizado.
III. Del puesto, cargo o comisión, con relación a la persona.
a) Nivel tabular pagado, y
b) Tipo de nombramiento o contratación.
IV. Del Sujeto Obligado.
a) Registro Federal de Contribuyentes, inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Clave Única de Registro de Población, asignada por el Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación;
c) Nombre y apellidos, como consta en el acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil correspondiente;
d) Fecha de ingreso a la Administración Pública Federal;
e) Fecha de ingreso o reingreso a la Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado que transmite los Datos de los Sujetos Obligados;
f) Fecha de alta del último puesto, cargo o comisión en la Institución del Gobierno Federal;
g) Domicilio particular;
h) Dirección de correo electrónico institucional, e
i) Dirección de correo electrónico personal.
V. De la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses.
a) Fecha en la que, por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, se toma posesión del puesto, cargo, comisión o función por el que se está obligado a declarar;
b) Motivo de alta en el Padrón, esto es, la causa que origina la inclusión del servidor público en el Padrón;
c) Fecha en la que, por cualquier causa, se concluye el puesto, cargo, comisión o la función que se desempeña, con obligación a declarar, y
d) Motivo de baja en el Padrón, es decir, causa que origina la exclusión del servidor público en el Padrón.
e) Los demás Datos de los Sujetos Obligados que determine el Área Sustantiva.
VI. El Sistema contará con los campos necesarios para incorporar los Datos antes señalados. La distribución, número y características de los campos de captura o registro, podrán ser modificados por el Área Sustantiva y/o Área Técnica. Al respecto, el área correspondiente comunicará a las Instituciones del Gobierno Federal, las modificaciones y la fecha a partir de la cual se encontrarán disponibles en el Sistema, en su caso, los ajustes de carácter técnico que deberán realizarse para transmitir de manera automática la información respectiva.

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