Rosario Elena Graham Zapata

Con la colaboración de
Claudia Dorantes
Lorena García Veytia


Tecnología, Inteligencia Artificial y Turismo: una aproximación

Aspectos generales

Habiendo transcurrido más de 80 días de un cierre total de la cadena de valor de la actividad turística, sin precedentes en la historia del turismo moderno, los especialistas nos preguntamos, particularmente, en la tercera semana del mes de junio de 2020: ¿Qué lecciones hemos aprendido?  El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) ha retomado el esquema de tres escenarios que propuso hace un par de semanas-considerando la primera apertura gradual en el mes de agosto, la segunda con una continuidad de la etapa de restricciones hasta diciembre del 2020 y seguimiento de las restricciones hasta agosto del 2021- estimando pérdidas de empleos de hasta 197 millones, como resultado de un trabajo en equipo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Desarrollo y Cooperación Económicos (OCDE), la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y el Foro Económico Mundial (WEF).

Sin lugar a dudas, las cifras y previsiones de todos estos organismos son contundentes porque presentan un escenario general que implica grandes retos para el sector; los cuales reflejan qué en la “nueva normalidad”, el turismo debe estar dispuesto a reinventarse con los nuevos mecanismos e instrumentos que el siglo XXl nos brinda y, a su vez, considerar que, si bien los componentes de la cadena en toda su integralidad han sido impactados, también lo es que la nueva gestión del sector debe plantearse en términos de un rompimiento de paradigmas.

En nuestro artículo “Crisis de Turismo y el COVID-19” establecíamos lo siguiente: Derivado de la opinión de los especialistas de la salud y de los miembros del sector financiero mundial sobre la probabilidad de que a finales del año 2020 puede darse una nueva ola de contagios y por tanto, las medidas que se determinen en estos momentos deberán al menos estar presentes en los próximos 24 meses, es necesario trabajar las especificidades de las reglas que deberán conducir las relaciones y operación de las empresas en los próximos meses.

Como hemos planteado, hay diversas medidas que pueden tomarse y que son imprescindibles para redimensionar el marco del sector con perspectiva de futuro y con base en los nuevos ejes del Turismo Comprometido. A través de éste, deberán desarrollarse las actividades en los nuevos tiempos, y es, quizá, el momento para replantearse el esquema de gestión del turismo, lograr el equilibrio entre el turismo masivo, la salud, el ambiente y el nuevo entorno social, y, sobre todo, considerar que esta articulación debe ser el gran reto a atender. 

Por un lado, resulta necesario señalar que las nuevas reglas estarán al límite entre lo obligatorio básico y lo voluntario, a través de las cuales, la autoridad pueda hacer uso de mayores restricciones y limitaciones, dónde la movilidad de fronteras abiertas que estuvo presente, va a cambiar. Por tanto, se necesita gobernanza y más ciudadanía, y en eso el turismo ha dado ejemplo y debe continuar siendo así, de lo contrario, será más complicado avanzar hacia la recuperación.

Por otro, es importante anotar que los derechos humanos sin duda alguna, estarán en el centro del análisis, y hay que decirlo nos encontramos en un momento muy delicado en términos de caer en extremismos y hacer uso punitivo de las normas para obligar al respeto de las condiciones que todos sabemos que necesitamos para cuidar de nuestra salud. De aquí que será necesario conocer nuestros derechos, así como nuestros deberes y obligaciones y voltear a ver lo colectivo sin dejar de reconocer nuestros ámbitos individuales. En esta línea habrá que replantear los esquemas que puedan resultar útiles al sector, en términos de gestión, desde lo local, regional, nacional e internacional. Uno de los elementos que resurge con fuerza es el uso de la tecnología como respuesta a la eficiencia de la operación y la mejora de los procesos en el turismo, pero también a la seguridad sanitaria y por tanto, su aplicación se convierte en soluciones.

En el espectro tan amplio que representa al turismo, uno de sus componentes está articulado a la innovación, que deriva en una serie de acciones que incluyen un nuevo modelo para eficientar su operación y que en el marco de la COVID-19, se vuelve esencial por su propia arquitectura, la inteligencia artificial.

Los avances científicos en el campo de la Inteligencia Artificial y principalmente, la Digital, junto con las plataformas de la Internet de cosas (IoT: Internet of Things), las computadoras “cognitivas”, el WhatsApp, la robótica, las cadenas de bloque (blockchain) y el Chatbot y su vinculación con las redes 5G entre otros, representan una alternativa viable en la nueva etapa de recuperación; en términos de una “nueva normalidad” implica innovar e ir más allá de los esquemas tradicionales, generar una nueva realidad, es decir, atravesar, en sentido figurado, los cielos.

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Más allá de emplear un componente de esta tecnología para realizar “tareas individuales” iguales a las de algunos de los múltiples actores que forman parte de este sector, resulta crucial considerar sus ventajas en términos de valor de la gestión, ofrecer experiencias e interacciones únicas para el turista y a su vez, nuevos modelos de negocios, operadores e industrias, no se trata de sustituir el capital humano significa redimensionar sus capacidades y habilidades, considerando nuevos perfiles e incorporando los nuevos conocimientos en su desempeño.

Con el uso de la tecnología, actores como los cruceros, los hoteles y los restaurantes podrían optimizar sus productos, reducir costos y, sobre todo, tener un mayor control de riesgos, al identificar las necesidades y/o preferencias de sus clientes de manera automática. La Inteligencia Artificial Digital representa una ventaja competitiva para el turismo y eso nos parece es incuestionable.

A través de esta tecnología se genera un “aprendizaje automático destinado a capacidades predictivas integrado a plataformas IoT, las cuales colocan sensores a los objetos para que interactúen entre ellos y se guarde información”. El Sector Turismo ya entró en la transformación digital ocupando el tercer lugar en el mundo en este horizonte; el cliente se suma a este cambio porque le ofrece también certeza en seguridad sanitaria, por ello hay que lograr que el Sector se mantenga en la súper carretera de la inteligencia artificial y tenga una percepción real del mundo actual para dar respuesta a las necesidades actuales.

Contamos con ejemplos prácticos de que estas herramientas están siendo ya aplicadas, como en las empresas de servicios de seguridad en restaurantes usando el reconocimiento facial, en el caso de los hoteles, facilitaría por ejemplo el check in o out; o de la misma forma que los teléfonos inteligentes pueden medir las horas de sueño y/o el nivel del mismo, a través de un sensor en el colchón de la cama de un hotel, se podría llegar a detectar el nivel de descanso del huésped y por tanto, recomendar una actividad específica. A través de tecnología igualmente se tendría la posibilidad de identificar la temperatura de las personas en la playa y/o zonas comunes y la distancia que guardan y lo más importante, enfocarse al nivel de limpieza de toallas, camas y otros; sin embargo, la puesta en operación concreta de estas medidas tecnológicas, deben contar con una plataforma normativa que garantice y proteja los derechos de las personas, de los turistas.

Si el Sector Turismo se caracteriza por ser uno de los más innovadores, la generación de sinergias a través de la inteligencia artificial digital podría hacer realidad todo  escenario en el corto plazo, cómo, que de manera automática el hotel pudiera identificar el momento en que el huésped aterriza, si es necesario enviar un transporte para trasladarlo del aeropuerto al hotel y poner la habitación a la temperatura que prefiere; sólo basta con observar cómo se comporta un gps para tener una idea de lo que se puede hacer y elevar potencialmente sus ventajas y trasladarlo a este ámbito para ofrecer calidad, generar satisfacción del cliente, garantizar su regreso y sobre todo coadyuvar a la prevención y protección de la salud. Hay que considerar que también ya son una realidad los viajes espaciales.

En el marco de todo esto, un punto crítico es la regulación sobre el manejo de datos personales; asimismo el perfil y la ética de los analistas de dichos datos y de los que manejan la información en los destinos turísticos, así como el mantenimiento de la tecnología y su actualización y/o reemplazo, en términos de costo y como proteger la información en ellas contenidas y su destino, este último aspecto también es central, es decir una vez que el prestador de servicios o el administrador de la tecnología tiene la información, como garantizar que la misma será custodiada.  Es claro que este tema debe ser abordado, implica reformas que establezcan con claridad los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y del turista, de la autoridad y del uso de esta información en un procedimiento formal.

La inteligencia artificial y la tecnología deberán ser consideradas como herramientas indispensables en la operación del sector, pero siempre como coadyuvante en la mejora de los procesos y de los servicios, siempre en favor del turista, pero siempre bajo la supervisión del personal calificado para garantizar su seguridad. Todos nuevos retos, todos implican replantear la estructura de actuación.

Marco Internacional, algunos aspectos de interés

Marco integral

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Como resultado de los trabajos en materia de inteligencia internacional, por una parte, se logró gestar lo que se conoce como la DECLARACIÓN DE MONTREAL PARA UN DESARROLLO RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE 2018. Esta Declaración contempla 10 principios resultados de los diversos grupos de trabajos multidisciplinarios de expertos que dieron lugar a que emanaran como ejes generales y que comprenden lo siguiente: 

  1. Principio de bienestar: El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial (AIS) debe permitir el crecimiento del bienestar de todos los seres “sintientes”.
  2. Principio de respeto a la autonomía: Los sistemas de inteligencia artificial deben desarrollarse y utilizarse respetando la autonomía de las personas y con el objetivo de aumentar el control de las personas sobre sus vidas y su entorno.
  3. Principio de protección a la privacidad y la intimidad: La privacidad y la intimidad deben protegerse de la intrusión de sistemas de inteligencia artificial y de los sistemas de adquisición y archivo de datos (DAAS).
  4. Principio de solidaridad: El desarrollo de sistemas de inteligencia artificial debe ser compatible con el mantenimiento de los lazos de solidaridad entre las personas y las generaciones.
  5. Principio de participación democrática: Los sistemas de inteligencia artificial deben cumplir con los criterios de inteligibilidad, justificación y accesibilidad, y deben estar sujetos al escrutinio democrático, el debate y el control.
  6. Principio de equidad: El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial debe contribuir a la creación de una sociedad justa y equitativa.
  7. Principio de inclusión y diversidad: El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial debe ser compatible con el mantenimiento de la diversidad social y cultural y no debe restringir el alcance de las elecciones de estilo de vida o experiencias personales.
  8. Principio de prudencia: Toda persona involucrada en el desarrollo de IA debe tener precaución anticipando, en la medida de lo posible, las consecuencias adversas del uso de sistemas de inteligencia artificial y tomando las medidas apropiadas para evitarlas.
  9. Principio de responsabilidad: El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial no debe contribuir a disminuir la responsabilidad de los seres humanos en la toma de decisiones.
  10. Principio de desarrollo sostenible: El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial debe llevarse a cabo para garantizar una fuerte sostenibilidad ambiental del planeta.

Por otra parte, la OCDE determinó otros Principios, que fueron elaborados a partir de las orientaciones proporcionadas por un grupo de expertos integrado por más de 50 miembros multidisciplinarios y de todos los órdenes de la sociedad que incluyó a la comunidad tecnológica y a los sindicatos, comprendiendo:

  • Cinco principios basados en valores para el despliegue responsable de una IA fiable y
  • Cinco recomendaciones en materia de políticas públicas y cooperación internacional.

Objetivo.- Guiar a los gobiernos, organizaciones e individuos para que, en el diseño y la gestión de los sistemas de IA, prioricen los intereses de las personas, así como garantizar que quienes diseñen y gestionen sistemas de IA respondan de su correcto funcionamiento.

«La inteligencia artificial está revolucionando nuestra forma de vivir y trabajar, y ofrece unas ventajas extraordinarias a nuestras sociedades y economías. Ahora bien, también plantea nuevos desafíos y siembra incertidumbre y preocupaciones de carácter ético. Compete, por tanto, a los gobiernos asegurarse de que el diseño de los sistemas de IA respete nuestros valores y leyes, de forma que las personas puedan confiar en que su seguridad y privacidad serán objeto de una consideración prioritaria»

«Estos Principios constituirán un referente global para una IA confiable, de modo que las oportunidades que brinda redunden en los mejores resultados para todos».

José Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE

Los Principios sobre IA cuentan con el respaldo de la Comisión Europea, cuyo grupo de expertos de alto nivel en la materia ha elaborado unas Directrices éticas para una IA fiable; es de anotar que los expertos en política digital de la OCDE se servirán de estos Principios para elaborar una guía práctica para su implementación.

Estos principios no son jurídicamente vinculantes, transitan en otros ámbitos de las políticas públicas y han influido en el establecimiento de normas internacionales y como ayuda de la que se sirven los gobiernos para diseñar sus propias legislaciones. Por ejemplo, las Líneas Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, que establecen límites a la recolección y el uso de datos personales, están en la raíz de numerosas leyes y marcos sobre protección de la privacidad de Estados Unidos, Europa y Asia.

Actualmente, la Inteligencia Artificial tiene un gran impacto en la cadena de valor de los negocios, y condiciona muchas de las decisiones que toman no solo las empresas sino también los individuos. Por ello es fundamental que los datos que utilicen no estén sesgados y que respete los derechos humanos y los valores democráticos.

La Unión Europea y los gobiernos de los distintos países están impulsando políticas en este sentido; los principios emitidos por la OCDE se tratan de una serie de estándares prácticos y flexibles que puedan resistir el paso del tiempo en un campo que está en constante evolución y donde la innovación es permanente.

Habrá que señalar que estos estándares que como ya señalábamos no son obligatorios ni vinculantes, buscan influir en las normas internacionales y funcionar como base de las distintas regulaciones, de forma tal que su internalización al orden nacional, puedan retomarse con la armonización que se requiere y transformarlos en normas vinculantes.

Estos principios luego entonces se basan en las recomendaciones desarrolladas por el citado grupo de trabajo, entre los que hay representantes de gobiernos y líderes de las comunidades empresariales, así como de la sociedad civil, académica y científica. Estas propuestas conocidas también como recomendaciones fueron adoptadas el 22 de mayo de 2019 por los países miembros de la OCDE.

Se identifican 5 principios basados en valores para la administración responsable de la Inteligencia Artificial:

  1. La IA debe beneficiar a las personas y al planeta impulsando el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.
  2. Los sistemas de IA deben diseñarse respetando el estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, y deben incluir los mecanismos apropiados –cómo, por ejemplo, permitir la intervención humana cuando sea necesario- para garantizar una sociedad justa y equitativa.
  3. Debe existir una transparencia y divulgación responsable en torno a los sistemas de IA, para garantizar que las personas entiendan sus resultados y puedan desafiarlos.
  4. Los sistemas de IA deben funcionar de manera sólida y segura a lo largo de su ciclo de vida y los riesgos potenciales deben evaluarse y gestionarse continuamente.
  5. Las organizaciones e individuos que desarrollan, despliegan u operan sistemas de IA deben ser responsables de su correcto funcionamiento, en base a los principios anteriormente descritos.

Tomándolos como referencia, la OCDE también plantea 5 recomendaciones a los gobiernos:

  1. Facilitar la inversión pública y privada en investigación y desarrollo, con el objetivo de estimular la innovación en Inteligencia Artificial de manera segura y fiable.
  2. Fomentar los ecosistemas de IA accesibles con infraestructura y tecnologías digitales, y mecanismos para compartir datos y conocimientos.
  3. Asegurar un marco de políticasque abra el camino para el despliegue de sistemas de IA fiable.
  4. Capacitar a las personas con habilidades necesarias para la IA y apoyar a los trabajadores para una transición justa.
  5. Cooperar a través de las fronteras y los sectores para avanzar en la administración responsable de IA fiable.

Estas propuestas son un primer paso para la consecución de una Inteligencia Artificial responsable. Entre sus próximos pasos, la OCDE ha contemplado el desarrollo del Observatorio de Políticas de IA, que se encarga de proporcionar orientación sobre las métricas, políticas y buenas prácticas con el objetivo de ayudar a implementar los principios anteriormente indicados, algo fundamental si queremos pasar del ámbito teórico a la práctica; y con base en lo anterior los gobiernos pueden tomar como base estas recomendaciones y elaborar sus propias políticas, lo que facilitará la homogeneidad de los sistemas de Inteligencia Artificial y garantizará que su comportamiento respecte los principios básicos de convivencia.

 De forma sucinta, los Principios señalan que la IA:

  1. La IA debe estar al servicio de las personas y del planeta, impulsando un crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.
  2. Los sistemas de IA deben diseñarse de manera que respeten el Estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, e incorporar salvaguardias adecuadas —por ejemplo, permitiendo la intervención humana cuando sea necesario— con miras a garantizar una sociedad justa y equitativa.
  3. Los sistemas de IA deben estar presididos por la transparencia y una divulgación responsable a fin de garantizar que las personas sepan cuándo están interactuando con ellos y puedan oponerse a los resultados de esa interacción.
  4. Los sistemas de IA han de funcionar con robustez, de manera fiable y segura durante toda su vida útil, y los potenciales riesgos deberán evaluarse y gestionarse en todo momento.
  5. Las organizaciones y las personas que desarrollen, desplieguen o gestionen sistemas de IA deberán responder de su correcto funcionamiento en consonancia con los principios precedentes.

NOTA: Cuarenta y dos países adoptan los Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial París, mayo 22 de 2019.- La OCDE y los países socios han adoptado formalmente hoy el primer conjunto de Directrices de políticas intergubernamentales sobre Inteligencia Artificial (IA), y convenido en someterse a unas normas internacionales que velen por que el diseño de los sistemas de IA los haga robustos, seguros, imparciales y fiables. Los 36 países miembros de la OCDE, junto con Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú y Rumanía han suscrito hoy en París los Principios de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros de la Organización, que se prolongará hasta mañana, con el lema “La transición digital al servicio del desarrollo sostenible”.

La Comisión Europea (abril de 2019) publicó en el año 2018 una Estrategia sobre Inteligencia Artificial centrada en el ser humano, la cual es una estrategia común de investigación, innovación y despliegue. A su vez, elaboró un Programa Europeo Digital , a fin de que la IA esté a disposición de las pequeñas y medianas empresas, “a través de polos de innovación digital, instalaciones de ensayo y experimentación reforzadas, espacios de datos y programas de formación.” Dentro de su marco normativo para la inteligencia artificial en Europa, el cual se considera que será un referente mundial para la IA centrada en el ser humano, están la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Reglamento general de protección de datos, el Reglamento de Ciberseguridad y la propuesta de un Reglamento sobre la privacidad y las Comunicaciones electrónicas. Además, contempla el cumplimiento de las normas de la Unión Europea, particularmente de protección de los derechos fundamentales y de los derechos de los consumidores que tengan relación con los sistemas de inteligencia artificial y presentan un riesgo elevado.

El Grupo de expertos de alto nivel sobre la IA –el cual consideró el trabajo realizado por el Grupo europeo de ética de la ciencia y de las nuevas tecnologías y la Agencia de los Derechos Fundamentales- presentó un documento preliminar sobre las Directrices Éticas  en IA”, el cual fue aceptado por la Comisión Europea. En él se plantean requisitos esenciales para que la IA se considere “fiable”.  Los resultados de la puesta en marcha de una fase piloto específica para garantizar que las directrices éticas derivadas para el desarrollo y la utilización de la IA puedan ser aplicadas en la práctica, será fundamental para avanzar en esta materia. (Ibíd.)

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Estas directrices establecen 7 requisitos esenciales (Ibíd.):

1.    Intervención y supervisión humanas En la funcionalidad del sistema debe prevalecer el “bienestar global del usuario”, garantizar “medidas de control” y la supervisión deberá llevarse a cabo bajo mecanismos de” gobernanza”.
2.    Solidez y seguridad técnicas Los sistemas de IA deben ser “fiables” y “resilientes” y contar con un “plan de contingencia”.

Decisiones “acertadas” y resultados “reproducibles”. Garantizar que sean “verificablemente seguros”.

3.    Privacidad y gestión de datos “Protección de datos en todas las fases”.

Garantizar la “integridad” de los datos.

“Acceso” a los datos debe estar regulado y controlado.

 

4.    Transparencia Garantizar la “trazabilidad” de los sistemas de IA.

Aportar la “explicabilidad” del proceso de toma de decisiones algorítmico.

“Comunicar” capacidades y limitaciones de los sistemas de IA.

5.    Diversidad, no discriminación Establecer “equipos de diseño diversificados”

Garantizar la “participación” de los ciudadanos en el desarrollo de la IA.

6.    Bienestar social y medioambiental Considerar su impacto sobre el “medio ambiente” y “seres sensibles”

Fomentar la “sostenibilidad y la responsabilidad ecológica” de los sistemas de IA.

7.    Rendición de Cuentas Es fundamental “la posibilidad de auditar los sistemas de IA”

Señalar, evaluar, documentar y reducir al mínimo “los potenciales impactos negativos”.

Abordar “los compromisos” entre los requisitos de manera “racional y metodológica”.

En caso de un efecto adverso, prever mecanismos “que garanticen una reparación adecuada.”

La Organización Mundial de Turismo, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo y la Organización Mundial de la Salud contemplan aspectos de innovación y tecnología en el sector.

OMT Recomendaciones

I.5 Gestionar la crisis y mitigar el impacto

II.11 Promover la creación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de competencias, especialmente digitales

III.18 Prepararse para el mañana

Promover el desarrollo de capacidades digitales (Cooperar con los asociados en el entorno para impartir formación en capacidades digitales a los profesionales del turismo actuales y futuros y seguir promoviendo las oportunidades de aprendizaje en línea existentes.)

invertir en sistemas de inteligencia de mercado y la transformación digital y la protección del consumidor.

OMT Prioridades para la Recuperación del Turismo (28 mayo 20) Agregar valor al trabajo, a través de nuevas tecnologías e incorporar la innovación como parte de la nueva normalidad.

 

WTTC  5 Pilares para la reapertura Reconstruir la confianza, integrar la innovación: Biométrica en el ingreso migratorio, puertas eléctricas, tarjetas de lectura de los pases de abordar, entre otros.
OMS/UIT “Be Healthy” “Be Mobile” Desencadenar el potencial tecnológico para que los mensajes de salud vitales lleguen a todas las personas, independientemente de su nivel de conectividad.

(UNWTO:2020)

Asimismo, la OMT ha considerado este tema como de la mayor relevancia en la transformación de la operación del modelo turístico y sobre ello, en un programa integral de la Organización de las Naciones Unidas, se llevó a cabo la siguiente iniciativa:

Descripción de Actividades en IA

Proyecto Global de Competencia

Oportunidad de Seleccionar las principales start ups que utilizan IA, como una forma para predecir y analizar la conducta turística. Se buscaron:

  1. “Las nuevas empresas que liderarán la transformación del sector. El objetivo y denominador común es alcanzar un futuro sostenible y rentable empleando la tecnología y la innovación.”
  2. Las mejores start ups que planteen la simplificación de los viajes a clientes o proveedores, a través de sistema de localización, la idea es combinar datos de localización y geolocalización con inteligencia artificial (Deep Tech).
  3. Los proyectos que mejoren la calidad al viajar y faciliten la movilidad de los usuarios (Movilidad inteligente).
  4. “Soluciones para mejorar la sostenibilidad y la rentabilidad del destino” y lograr que la tecnología fomente la innovación y la accesibilidad. (Destinos inteligentes).
  5. Las mejores soluciones que combinen la venta al por menor, centros comerciales, alimentos, ocio y hoteles con servicios personalizados y de conectividad digital. (Hospitalidad Disruptiva). La iniciativa fue respaldada por: Globalia, Telefónica, IE, Amadeus, Intu Costa del Sol, Distrito Digital Valencia, Wakalua, Turismo de Portugal. El 20 de enero de 2020 se programó la fecha de finalistas. La Cobertura geográfica fue Global y se tuvo respuesta de 150 países.

 

2. Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados:

ODS sobre asociaciones privadas e innovación.  OMT (NNUU: 2019 y UNWTO: 2020)

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los avances acelerados de las tecnologías informáticas, así como el uso y aprovechamiento de éstas, tienen diversas implicaciones directas en el desarrollo de las vidas de las personas, especialmente en el uso por parte de terceros de los datos personales, los cuales se pueden definir como “toda la información sobre una persona física identificada o identificable[1], por lo que al relacionarse con la esfera más íntima de su titular deben implementarse todas las medidas necesarias para su protección, a fin de evitar una utilización indebida que provoque un riesgo grave en la persona.

Es bajo esta óptica que se ha desarrollado, tanto a nivel nacional como internacional, un auténtico derecho fundamental a la protección de datos personales y el reconocimiento del derecho humano a la intimidad, los cuales si bien son derechos independientes guardan una relación estrecha entre sí. Se dice lo anterior en virtud de que cada derecho tiene sus propios contenidos y mecanismos de protección.

Así, el derecho a la protección a la intimidad de las personas está prevista en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] y, a nivel internacional, en diversos instrumentos como son los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre[3]; 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos[4] y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], entre otros.

Por su parte, el derecho a la protección de los datos personales a nivel nacional se encuentra regulada en los artículos 6, apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De igual forma, el CAPITULO VIII BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor regula los derechos que tiene el consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en los que le otorga el carácter de confidencial a la información proporcionada por el consumidor y, por lo tanto, prohíbe difundirla o transmitirla a terceros, salvo con el consentimiento del titular.

Otra norma que protege los datos de las personas que adquieran servicios o productos a través de medios electrónicos es la Norma Mexicana denominada NMX-COE-001-SCFI-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, la cual si bien es cierto que su aplicación es voluntaria en términos del artículo 51-A de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, lo cierto es que deriva del mandato contenido en los diversos artículos 76 bis y 76 bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ordenan que los prestadores de éstos servicios deberán guiarse por las disposiciones contenidas en la Norma Mexicana que al efecto expida la Secretaría de Economía.

En esa tesitura, si el 30 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial Mexicano la “DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018”, es dable concluir que ésta resulta de observancia obligatoria para los proveedores de servicios o productos a través de medios electrónicos.

Por otra parte, en el ámbito internacional se han firmado diversos instrumentos, entre los que destacan las Directrices de Armonización de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, en especial las Guías de Orientaciones Generales y Específicas para el Cumplimiento de los Principios y Derechos que Rigen la Protección de los Datos Personales en los Proyectos de Inteligencia Artificial; así como el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal[6], entre muchos otros.

El Convenio citado en el párrafo que antecede, tiene por objeto el garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas, “concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»)”, y se aplica a los tratamientos automatizados de datos personales en los sectores público y privado.

Cabe señalar que en sus artículos 5, 6, 7 y 8 establece una serie de principios básicos para la protección de los datos relacionados con la calidad, las categorías particulares, seguridad de los datos y garantías complementarias, los cuales en su gran parte resultan coincidentes con los establecidos en la norma nacional.

Toda esta legislación permite dimensionar la importancia que ha cobrado la protección de los datos personales en posesión de diversos sujetos (públicos o privados); sin embargo, el mayor reto que existe en la actualidad, en el cumplimiento de la regulación, es la integración de los desafíos derivados de los continuos avances tecnológicos en la protección de información.

México tiene uno de los sistemas normativos más completos o modernos de carácter transversal, basado en el sistema europeo, el cual se centra en el control total que tiene la persona de sus datos, y se rige bajo los principios de

  1. licitud,
  2. finalidad,
  3. lealtad,
  4. consentimiento,
  5. calidad,
  6. proporcionalidad,
  7. información y,
  8. responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

En el sector privado aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en el sector público, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ambas leyes, abarcan dos vertientes:

1) la responsabilidad que tienen los sujetos en posesión de información en el tratamiento de ésta, así como de guardar confidencialidad de los datos personales a su cargo y el solicitar el consentimiento de sus titulares para el envío o transmisión de la información; y

2) el derecho de los titulares de datos personales, para ejercitar los derechos ARCO[7] en términos del artículo 16 de la Constitución Federal.

Principios y directrices que se deben observar en la aplicación de la ciencia de datos, la cual deriva de la conjunción de matemáticas aplicadas, ciencias computacionales y la Inteligencia Artificial, dado que una de sus finalidades es el desarrollo y uso de tecnologías que permiten almacenar, consultar y analizar de forma eficiente las enormes cantidades de datos que se obtienen, lo cual genera una gran valor económico y social, motivo por el cual se debe garantizar una debida obtención, uso, manejo, almacenamiento y transferencia de la información personal en posesión del sujeto obligado.

Por lo tanto, cuando algún sujeto -ya sea público o privado- maneja datos personales en el desarrollo de su actividad obtenida a través del uso de las herramientas de Inteligencia Artificial, tendrá en términos de la legislación aplicable una serie de obligaciones y reglas mínimas que deberá cumplir durante los procesos para la recolección de datos y manejo, y una vez finalizado éste, a fin de garantizar la protección máxima de los datos.

En el proceso de recolección de datos, el sujeto responsable está obligado a recabar sólo aquellos datos personales que sean necesarios para las finalidades para las que se obtienen y a poner a disposición de las personas el aviso de privacidad[8], redactado en un lenguaje claro y sencillo, para que el titular tenga conocimiento del trato que se le darán a sus datos y cómo ejercer sus derechos ARCO. Asimismo, deberán obtener el consentimiento o la autorización -tácita o expresa dependiendo del supuesto normativo- de las personas.

Con relación al consentimiento del titular, conviene resaltar la trascendencia de la naturaleza que tendrá la base de datos donde se va a aglomerar la información para su posterior recuperación, análisis y/o transmisión, en virtud de que el hecho de que permita disociar los datos de las personas genera que el sujeto responsable no tenga la obligación de recaudar el consentimiento.

Ello debido a que una base de datos disociada otorga una mayor protección al individuo al no permitir su identificación y, consecuentemente, su uso debería ser prioritario, más aún, tomando en consideración las medidas que el sector turístico deberá implementar en el periodo post COVID-19 en el desarrollo de sus actividades, las cuales sin duda tendrán un gran apoyo en la tecnología de la Inteligencia Artificial; sin embargo, dada la complejidad técnica del proceso tiene una utilización menor a otros tipos de bases de datos.

En los demás casos, se requiere obtener la autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales. En caso de datos sensibles la autorización debe ser expresa y por escrito y, únicamente expresa para los casos de datos de carácter patrimonial o financiero. Fuera de estos supuestos, la legislación otorga validez al consentimiento tácito siempre y cuando los sujetos obligados pongan a disposición de las personas el aviso de privacidad.

Durante el manejo o utilización de los datos personales, el responsable está obligado principalmente a utilizar los datos recabados de forma lícita, respetando en todo momento la expectativa razonable de la privacidad del titular y limitando su uso al cumplimiento de las finalidades que fueron consentidas por el titular, todo ello observando el principio de confidencialidad de los datos.

Es decir, si el operador turístico obtuvo datos personales de los huéspedes con la finalidad de amenizar al máximo su estancia y ofrecerle diversos beneficios y servicios con base en sus gustos y preferencias, la información que obtiene solo puede ser utilizada para tales objetivos.

Finalmente, cuando hubieran cesado los motivos o finalidades que en su momento justificaron la obtención de datos personales, el responsable tiene el deber legal y ético de suprimir los datos conforme a la normativa archivística aplicable, es decir, está obligado a eliminar, borrar o destruir los datos personales bajo estrictas medidas de seguridad, lo que es una tarea ardua dado que es conocido que el borrar por completo la huella digital es complicado.

Más aún si la información contenida en las bases de datos fue compartida o transferida a otros sujetos lo cual debe realizarse conforme a lo convenido en el aviso de privacidad o con el consentimiento de los titulares[9] a través de la celebración de un convenio de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, hipótesis en la que el tercer receptor asume las mismas obligaciones que el sujeto obligado original para el tratamiento de los datos personales y su protección.

Sobre este punto la Ley Federal de Protección al Consumidor también establece la prohibición para los proveedores de transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de difundir o transmitir la información del consumidor, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente.

Lo anterior, debería ser suficiente para que el titular tuviera la confianza de que los datos que aporta al proveedor o sujeto responsable, serán utilizados para los fines específicos de que se traten y resguardados por este bajo medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, sin posibilidad de que estén transitando por el mundo digital.

El uso de las tecnologías del comercio electrónico y de la Inteligencia Artificial, en el ámbito turístico, resulta crucial para logar implementar medidas que permitan transitar en la “Nueva Normalidad” que ha producido el virus COVID-19, y con ello vencer las limitaciones producidas como lo es la restricción en la circulación de las personas y el distanciamiento social, entre otras.

Es por ello, que en el comercio electrónico que los proveedores del servicio no solo tienen la obligación jurídica sino también la moral, de observar la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de la Propiedad Industrial, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, entre otras, así como la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, la cual establece las directrices mínimas para proteger en todo momento al consumidor, siendo éstas de manera enunciativa:

  1. Las condiciones y términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen.
  2. Mecanismos de verificación que permitan reflejar la intención del consumidor de realizar la transacción económica y sus condiciones.
  3. Mecanismos que garanticen la protección y confidencialidad de los datos personales del Usuario y del Consumidor.
  4. Mecanismos de pago y de entrega.
  5. Mecanismos para presentar dudas, reclamaciones o aclaraciones.
  6. Mecanismos para presentar cancelaciones, devoluciones o cambios.

El incumplimiento a estas obligaciones, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conlleva la imposición de una multa; sin embargo, ello no impide que el usuario afectado pueda acudir a las demás vías que establecen la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de la Propiedad Industrial, el Código de Comercio y el Código Civil Federal, entre otras, en caso de actualizarse alguna violación a la norma que merezca accionar algún procedimiento específico.

Por lo que hace a la utilización de las herramientas aportadas por la Inteligencia Artificial en los términos referidos en este artículo debe ser, indiscutiblemente, abordada con base en la legislación existente, dado que su desarrollo y aplicación conlleva el procesamiento de datos personales innovadores, variados e intensivos, y, por lo tanto, debe garantizarse la protección de los datos personales.

Estamos ante una gran oportunidad para desarrollar nuevas aplicaciones que permitan generar una experiencia única al turista, por lo que resulta conveniente que desde su diseño se tengan en cuenta las exigencias del marco normativo sobre el tratamiento de datos personales, partiendo de la base que la mejor protección que se les puede dar es evitando su vulneración.

Pero sobre todo, en el uso de la Inteligencia Artificial además de respetar y cumplir con el marco normativo, resulta conveniente aplicar una dimensión ética, entendida como la interpretación de las costumbres y normas que valoran el comportamiento humano en la sociedad en la tutela de los derechos vinculados a los datos personales, como son el derecho a la intimidad y la dignidad humana, protegido por el artículo 1° Constitucional, derivado del constante avance tecnológico que produce que las normas aplicables queden sesgadas o con déficits y lagunas en su aplicación.

Lo que nos lleva a mencionar los mecanismos que, en términos de la Constitución Federal y las leyes en la materia, tienen las personas para exigir una debida protección de sus datos personales, a través de los derechos ARCO relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, los cuales son el medio idóneo para garantizar el derecho de los individuos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de la sociedad, y la posibilidad de exigir su cumplimiento a las autoridades y particulares que conocen, usan o difunden dicha información.

Este derecho se puede ejercer en cualquier momento y no impide el ejercicio del algún otro, dado que el uso de la Inteligencia Artificial produce no solo afectaciones relacionadas con la protección de datos personales, sino en su esfera jurídica general, por lo que es urgente crear leyes que permitan, de una forma adecuada y expedita, resolver los conflictos legales que de este uso deriven con la finalidad de determinar las responsabilidades de cada una de las partes.

 

DERECHOS ARCO

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Como se hizo mención, los titulares de los datos personales tienen el derecho a acceder, rectificar y cancelar su información personal en posesión de terceros, así como a oponerse a su uso, los cuales se ejercen ante las personas públicas o privadas responsables o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, quienes tendrán un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

Derechos de acceso Derecho de Rectificación Derecho de Cancelación Derecho de Oposición
Consiste en el acceso que tiene garantizado a su información personal en posesión de terceros, con la finalidad conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. Entre la información a la que se puede acceder se encuentra la siguiente:

✔ ¿Cuáles de mis datos personales usan?

✔ ¿Para qué finalidades?

✔ ¿Quién utiliza mis datos personales?

✔ ¿Con quiénes comparten mi información personal y para qué fines?

✔ ¿Qué datos personales comparten con terceros?

✔ ¿De qué fuente obtuvieron mis datos personales?

Es la prerrogativa del titular a modificar u corregir errores o imperfecciones de su información personal, cuando ésta resulte ser incompleta, inexacta o desactualizada. Se refiere a la posibilidad de eliminar los datos personales de los titulares cuando se considere que no están siendo utilizados o tratados conforme a las obligaciones y deberes que tiene el responsable en términos de las leyes y reglamentos aplicables, con la finalidad de que ya no estén en posesión del sujeto responsable y, por lo tanto, deje de utilizarlos.

Esta eliminación de datos no procede de forma inmediata, pues la norma establece diversas excepciones en caso de que se refieran las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; deban ser tratados por disposición legal; obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas, y; sean necesarios para realizar una acción en función del interés público, entre otros.

Los titulares de los datos personales tienen derecho a oponerse al uso de su información personal o exigir el cese del mismo cuando:

1.  Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular.

2.Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento. Es decir, cuando no quieran que su información personal sea utilizada para ciertos fines o por ciertas personas, empresas, negocios, asociaciones, o cualquier tercero

 

 

Finalmente, es menester señalar que los derechos ARCO tienen características comunes al tratarse de derechos personales, por lo que solo pueden ejercitarse por el titular o su representante legal, no obstante, son completamente independientes, por lo que pueden accionarse por separado en cualquier momento y, como ya se mencionó, con independencia de los demás derechos que los titulares de datos personales puedan exigir en términos de otras normas.

CONCLUSIONES

Ante la complejidad de los desafíos derivados de COVID-19, la aplicación de la inteligencia artificial representa no sólo un reto, sino una oportunidad para reactivar el Sector y de manera especial, para generar confianza y seguridad, a los turistas. Los cruceros, los hoteles, los restaurantes, los aeropuertos, los parques de recreación representan el punto blanco, en donde deberá orientarse el lanzamiento de los resultados de los algoritmos.

Es necesario que los trabajadores logren una inmersión profunda en el conocimiento de las aplicaciones de Inteligencia Artificial para facilitar su uso y, en caso necesario, puedan solucionar algún problema técnico que pueda presentarse.

La transformación continúa de las aplicaciones de inteligencia artificial, así como su convergencia con otras tecnologías innovadoras, el concepto de una cuarta revolución industrial y las redes de 5G para ampliar su potencial, obligan a una revisión continúa en lo relativo a la protección de datos personales y de seguridad nacional, todo dentro del marco de una industria que en los próximos años dependerá en sentido positivo de este nuevo entorno y sus ecosistemas.

PROPUESTA

De la misma forma en que se han llevado a cabo cumbres y procesos de benchmarking en el ámbito de la salud, se propone considerar la posibilidad de celebrar una Cumbre de Inteligencia Artificial para el Sector Turismo. Los trabajos tendrían que ser coordinados por la Organización Mundial de la Salud y la Unión Internacional de Telecomunicaciones en coordinación con la Organización Mundial de Turismo y uno de sus posibles resultados sería una propuesta vinculada la regulación de la IA, privacidad, datos personales, comunicaciones electrónicas vinculado al sector, además de las reformas a la propia Ley General de Turismo y las normas oficiales mexicanas correspondientes, incluyendo lo relativo a la protección del consumidor que le corresponde regular a la Secretaría de Economía por conducto de la Profeco.

De manera concreta se propone lo siguiente:

1. Si bien las disposiciones existentes dan una pauta para proteger los datos personales que se obtienen con el uso de las herramientas de la inteligencia artificial, se propone que, en específico para el sector turístico, su uso se normatice a corto plazo en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2018, aprovechando la coyuntura para su modificación según el Programa Nacional de Normalización 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del año en curso y que contempla su revisión y modificación.

El proyecto de modificación a la norma propuesto en dicho Programa tiene por objeto el actualizar las obligaciones y los derechos que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, para que respondan en forma oportuna y adecuada, y generar un mecanismo que brinde “certeza jurídica respecto de los servicios contratados, a la par que fomenta la actividad turística nacional y extranjera, al otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertado”, de conformidad con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 En ese sentido, este mecanismo se puede fortalecer con la adhesión de un apartado específico sobre la protección de los datos personales que los prestadores de servicios turísticos pretendan o traten en la actualidad a través de medios digitales o electrónicos, con la finalidad de que se realice de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el marco y con el espíritu de los ordenamientos internacionales que dan contexto vinculante y voluntario a los gobiernos de los distintos países.

Sobre todo, se busca proteger al máximo el uso de datos biométricos, entendidos como las “propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”(Guía:2018), por ejemplo la huella digital, iris, voz, rostro o reconocimiento facial, con la finalidad de que el turista tenga un valor agregado en el goce de los servicios que contrate y que consiste en tener plena certeza de que sus datos están protegidos y que solo serán utilizados para el fin por el cual se están recabando.

Para tales efectos, se podría incluir en la norma la obligación del prestador de servicios turísticos de blindar la información, tanto con el ente que desarrolla la tecnología como con los empleados que tengan acceso a ésta y, sobre todo, establecer que el uso que se le dé a la información recabada tenga como fin único y exclusivo una relación directa con los servicios prestados para lograr un fomento de turismo seguro.

2. Formular dentro del proyecto de reforma a la Ley General de Turismo y su Reglamento la inclusión de un apartado referido a Innovación, uso de tecnologías e inteligencia artificial, así como ampliar el catálogo del apartado correspondiente a derechos y deberes del turista para insertar algunas obligaciones en el marco de la nueva gestión y del modelo de turismo comprometido que se requiere impulsar.

En este marco, será igualmente importante continuar difundiendo los compromisos de los que México es parte que habiendo sido signados se convierten en norma interna y por lo tanto marco de actuación y referencia en la materia.


Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y su última reforma publicada en el DOF el 8 de mayo de 2020.

Comisión Europea. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”.  Bruselas, 8 de abril de 2019 (COM (2019) 168 final. https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2019/ES/COM-2019-168-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF

Comisión Europea. Libro Blanco sobre la inteligencia artificial. Un enfoque europeao orientado a la excelencia y a la confianza. Bruselas 19 de febrero de 2020 (COM (2020) 65 final. Bruselas, 19.2.2020 COM(2020) 65 final

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_es.pdf

Colegio Nacional de Turismologos. Hostelería y Gastronomía, Cdmx,  Federación Mexicana de Asociaciones Turísticas y Passpartout.  Webinar: “Tecnología, Inteligencia Artificial y Turismo” (Participación de Rosario Graham sobre aspectos de regulación en el ámbito de la Inteligencia Artificial).  http://zoo.us/j/92000163654

“Cuarenta y dos países adoptan los principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial” 22 de mayo de 2019.

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/cuarentaydospaisesadoptanlosprincipiosdelaocdesobreinteligenciaartificial.htm

Gómez Robledo. Protección de datos personales en México: El caso del Poder Ejecutivo Federal. México. México, UNAM.

Guía para el tratamiento de Datos Biométricos. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. México, marzo 2018.  http://inicio.ifai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf

Ley de la Propiedad Industrial. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. Última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018.

Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y su última reforma publicada en el DOF el 12 de abril de 2019.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.

 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y su última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.

“Los principios de Inteligencia Artificial de la OCDE” 13 de agosto de 2019.

Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 9 de mayo de 2016. Última reforma publicada en el DOF el 27 d enero de 2019.

Norma Mexicana denominada NMX-COE-001-SCFI-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019

Programa Nacional de Normalización 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del año en curso.

UNWTO. Apoyo al empleo y a la economía a través de los viajes y el turismo. Llamamiento a la acción para mitigar el impacto socioeconómico de la COVID 19 y acelerar la recuperación. https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-04/COVID19_Recommendations_ES.pdf

UNWTO. Priorities for tourism recovery. 28 de mayo de 2020. https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-05/UNWTO-Priorities-for-Global-Tourism-Recovery.pdf


NOTAS

[1] Gómez Robledo, Protección de datos personales en México: el caso del Poder Ejecutivo Federal, México, Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 16, 17 y 18.

[2] Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[3]  Artículo 12

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.

[4]  Artículo 17

  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

[5]  Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
  2. Nadie puede ser objeto de ingerencias (sic) arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias (sic) o esos ataques.

[6] El Decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2018 y entró en vigor el 1° de octubre del mismo año.

[7]  Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, todos ellos relacionados con el tratamiento de datos personales.

[8] Docum ento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos. Debe señalar, entre otros aspectos, los datos personales que serán sometidos a tratamiento y se deben identificar aquéllos que tengan el carácter de sensible (los relacionados con la esfera más íntima del titular o cuya utilización pueda dar origen a discriminación o a un riesgo grave del titular).

[9] Salvo en las excepciones establecidas en los artículos 22, 66 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.