Diario Oficial de la Federación
CONVOCATORIA Específica para la solicitud y asignación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020 Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, concepto MFCCV.7 Proyectos para plantadores iniciales o en desarrollo en el Estado de Michoacán.
La Comisión Nacional Forestal, a través del Coordinador General de Producción y Productividad, Mario Antonio Mosqueda Vázquez, con fundamento en los artículos 11 fracciones XII y XIII, y, 14 fracciones I, V, yXXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 5 de julio de 2016 y reformado el 8 y 30 de mayo de 2019, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; 17 literal a, b y c, 27 fracción VI y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2020; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, en lo sucesivo Reglas de Operación 2020, establece entre otras disposiciones, que la CONAFOR podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con Entidades Federativas y Municipios para que participen en la suma recursos financieros, materiales, humanos y operativos, a fin de cumplir los objetivos de las referidas Reglas de Operación 2020.
Que con fecha 23 de julio de 2020, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) a través de la Gerencia Estatal en Michoacán, y el Estado libre y soberano de Michoacán a través de la Comisión Forestal del estado de Michoacán (COFOM), firmaron el Convenio Específico de Coordinación 003/2019, con el objetivo de concurrir recursos económicos que permitan potenciar los apoyos a proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales que otorga la CONAFOR en el estado de Michoacán, para cuyo cumplimiento acordaron destinar un monto total de hasta $22,800,000 (veintidós millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales la CONAFOR aportará hasta $19,800,000 (diecinueve millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno del estado de Michoacán aportará hasta $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán asignados y regulados conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, específicamente en lo aplicable a las actividades MFCCV.7. Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas, del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor; por loanterior, tengo a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA
ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA
EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL
COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR, CONCEPTO MFCCV.7 PROYECTOS PARA PLANTADORES
INICIALES O EN DESARROLLO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas cuyos terrenos propuestos a plantar estén ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet, podrán solicitar el concepto de apoyo MFCCV.7. Proyectos para plantadores iniciales o en desarrollo, del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor en el estado de Michoacán, por las actividades que se describen a continuación

3. Requisitos para solicitar apoyos: Los requisitos generales que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar apoyos se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2020. Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir, en su caso, los Requisitos Específicos que establezca el Anexo Técnico del Componente I, aplicables al concepto de apoyo MFCCV.7. Proyectos para plantadores iniciales o en desarrollo.
El cumplimiento de los requisitos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes se realizará conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de las Reglas de Operación 2020.
En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y requisitos de las personas interesadas se recibirán en la oficina de la Gerencia Estatal de la CONAFOR en el estado de Michoacán, ubicada en Periférico Independencia #4193, Fraccionamiento Ana María Gallaga, C.P. 58195, Morelia, Michoacán, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a 18:00 hora en días hábiles.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
5. Selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados: La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de las Reglas de Operación 2020, así como las demás disposiciones que resulten aplicables al concepto de apoyo MFCCV.7. Proyectos para plantadores iniciales o en desarrollo.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que hayan resultado con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 24 de las Reglas de Operación 2020.
7. Plazos: Las personas interesadas en obtener un apoyo, deberán observar los plazos siguientes:

8. Observancia de las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2020.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente“. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios“.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 3 de agosto de 2020.– El Coordinador General de Producción y Productividad, Mario Antonio Mosqueda Vázquez.- Rúbrica.
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