Diario Oficial de la Federación
20 de octubre del 2021
PDF para descarga:
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Puesto que los Lineamientos para Revocación de Mandato y sus anexos técnicos, establecen que la forma predominante para la recolección de los apoyos ciudadanos será a través de la aplicación denominada “Mi apoyo”, disponible únicamente para dispositivos móviles con sistema operativo Android y IOS, lo cual limita la obtención de firmar mediante formato físico a 204 identificados como de muy alta marginacion de acuerdo al Indice de Marginacion 2020 determinado por el Consejo Nacional de Poblacion.
Resulta evidente, que lo previsto en dichos lineamientos no reflejan el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues establecen claramente que los medios electrónicos para la recolección del apoyo deberán ser implementados sin perjuicio de los formatos físicos establecidos en el artículo 11 de la misma ley, estableciendo que la misma ciudadanía adopte el medio de recolección de apoyos ciudadanos que a su criterio convenga más.
El texto vigente de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen:
“Articulo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberan informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusion del tercer ano del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la Republica. A ese efecto, podran recabar firmas para la solicitud de revocacion de mandato durante el mes previo a la fecha senalada anteriormente. El Instituto emitira, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electronicos para la recopilacion de firmas, asi como los lineamientos para las actividades relacionadas.De forma inmediata, y sin mayor tramite, el Instituto les proporcionara el formato autorizado para la recopilacion de firmas y les dara a conocer de forma detallada el numero minimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberan reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 7 de esta Ley.El formato que apruebe el Consejo General debera contener unicamente:I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el numero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento optico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografia vigente, indistintamente, yII. Encabezado con la Leyenda “Formato para la obtencion de firmas ciudadanas para la revocacion del mandato de la persona titular de la Presidencia de la Republica por perdida de la confianza”.Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la solicitud sera desechada.”
“Articulo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Instituto disenara y aprobara la utilizacion de herramientas tecnologicas y dispositivos electronicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresion de los apoyos necesarios a que se refiere el articulo 7 de esta Ley.”De la lectura de los artículos señalados se desprende que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un “régimen de excepción”, por ello, el Senado de la República al realizar la interpretación reconoce que la inclusión de la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior” del artículo 12, fue incluida con la intención de dar a las personas solicitantes la facultad de elegir el sistema de recolección de apoyos ciudadanos que más les convenga, por lo que es obligación del Instituto Nacional Electoral verificar la obtención de apoyos ciudadanos sin importar el método de recolección.
El Senado acordó:
- Que el espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.
- En virtud de la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral conocerá del contenido del presente Acuerdo, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de ese instituto por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633246&fecha=20/10/2021

Para comentar debe estar registrado.