Diario Oficial de la Federación

28 de febrero del 2022

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La CFE estimó necesario establecer el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos en apego a los principios tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, para lo cual se consideró la mejor información disponible que comprende criterios, referencias, insumos, variables y demás elementos relacionados con la determinación de las Tarifas Finales del Suministro Básico, con el fin de estar en posibilidad de brindar transparencia y certidumbre al mercado, de proteger los intereses de los Usuarios Finales, y de promover el desarrollo eficiente de la industria.

El Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será aplicable para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, correspondiente al año 2022 y permanecerá vigente en tanto no se modifique, y se deja sin efecto cualquier otra determinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales que se contraponga al presente Acuerdo.

Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que continúe aplicando en sus procesos de facturación: (i) los cargos por capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, y (ii) los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Se instruyó a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos a entregar a la Comisión Reguladora de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión y actualización mensual de los costos de generación de los Contratos Legados del Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, Subastas de Largo Plazo y los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California, incurridos por la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y Productos Asociados, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Único del presente Acuerdo a más tardar los primeros 20 días de cada mes. En caso de que CFE Suministrador de Servicios Básicos no entregue la información correspondiente en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Reguladora de Energía realizará el cálculo y ajuste con la mejor información que disponga en su momento, sin ninguna objeción por parte de CFE Suministrador de Servicios Básicos. Por otro lado, se reconoció el diferencial excedente de $38,518.9 millones de pesos conforme a lo indicado en el Considerando Trigésimo del presente Acuerdo, mismo que podrá aplicarse hasta en 24 meses, a fin de contribuir a mantener la estabilidad y certidumbre de las tarifas finales del Suministro Básico, proteger los intereses de los Usuarios Finales y promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica. Por lo tanto, si al cierre del año 2022, existe algún diferencial, podrá considerarse por la Comisión para el año 2023.

La Comisión Reguladora de Energía calculará mensualmente las Tarifas Finales del Suministro Básico utilizando la Metodología contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y notificará el valor de las mismas a CFE Suministrador de Servicios Básicos, dentro de los cinco días hábiles anteriores al mes de su aplicación.

Link de consulta: https://dof.gob.mx/2022/CFE/CFE_280122.pdf