Diario Oficial de la Federación

08 de julio del 2022


La Junta Directiva determinó por unanimidad aprobar algunas modificaciones a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. El Instituto ha implementado diversas acciones haciendo realidad lo establecido en las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 del Ministro Presidente Arturo Zaldívar.

El Titular del Instituto ha coordinado los esfuerzos necesarios para que la institución se convierta en un actor clave que contribuya a garantizar los derechos a la defensa adecuada y el acceso a la justicia de las personas, especialmente de las que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

El Instituto impulsó la creación de observatorios conformados por personas integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuyos objetivos se han enfocado a:

–      Crear redes de apoyo

–      Identificar, crear e impulsar buenas prácticas en materia de atención a personas en situación de vulnerabilidad.

–      Brindar servicios jurídicos gratuitos a las personas que son canalizadas por parte de las y los integrantes de los observatorios al Instituto.

–      Gestionar una política de mejora continua en el Instituto.

–      Elevar la calidad de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica.

–      Identificar áreas de oportunidad en el sistema de justicia mexicano y tomar acciones para corregirlas.

–      Mejorar la percepción que tiene la sociedad de las y los defensores públicos y asesores jurídicos.

–      Elaboración y presentación de amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y órganos jurisdiccionales.

Se consideró necesario continuar con los trabajos coordinados con otras instancias que contribuyan a acercar, mejorar y garantizar los servicios de defensa penal y asesoría jurídica a la población, en respeto al derecho humano de acceso a la justicia. Por lo que las modificaciones quedaron como se muestran a continuación:

ÚNICO. Se adiciona la fracción VIII del artículo 6, recorriéndose en orden las subsecuentes, así como la fracción VII del artículo 22, recorriéndose en orden las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Atribuciones de las unidades administrativas.

Las y los titulares de las unidades administrativas del Instituto tendrán las atribuciones siguientes:

()

VIII. Organizar, coordinar y dar seguimiento a los Observatorios ciudadanos en al menos las siguientes materias:

a)    Derechos de personas con discapacidad;

b)    Género y justicia;

c)    Derechos de personas privadas de libertad;

d)    Derechos de niñas, niños y adolescentes; y

e)    Derechos de personas en movilidad y sujetas a protección internacional.

Las y los titulares de Unidad son responsables de que los Observatorios sesionen al menos dos veces al año, se levante un acta del desarrollo de cada sesión y se dé seguimiento a los acuerdos aprobados y los compromisos asumidos por el Instituto.

IX. Certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la unidad a su cargo, y

X. Las demás que les sean conferidas por las normas aplicables.

()

Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos.

Son atribuciones de la Secretaría Técnica:

()

VII. Organizar, coordinar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo de Combate a la Tortura. La o el titular de la Secretaría Técnica es responsable de que el Grupo de Trabajo sesione al menos dos veces al año, se levante un acta del desarrollo de cada sesión y se dé seguimiento a los acuerdos aprobados y los compromisos asumidos por el Instituto.

VIII. La o el titular de la Secretaría y el personal adscrito a la misma, realizarán visitas a los centros de detención, cuando existan indicios de la posible comisión de actos de tortura o malos tratos en perjuicio de personas representadas por el Instituto, y

IX. Las demás funciones que determine la o el titular de la Dirección General y la normatividad aplicable.

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