Por Isak Haras

A veces, mucha gente escucha las ideas de algunos legisladores, y se estremece de identificar su nula preparación para ejercer una posición de tal importancia. Sin importar a qué tipo de sector represente un legislador, no sería terrible que por lo menos se les examinara para garantizar que entienden un mínimo de derecho constitucional, y de tal manera, puedan hacer su trabajo sin presentar iniciativas absurdas y manifiestamente contrarias a la Constitución Mexicana. En días recientes, se anunció una iniciativa en el Congreso, orquestada por los legisladores de MORENA, según la cual se reformaría le Ley de Amparo, para que todos aquellos proyectos que están relacionados a áreas estratégicas, bienes del dominio directo de la Nación o que formen parte del Plan Nacional de Desarrollo, no podrán ser suspendidos en un juicio de amparo.

¿A qué responde lo anterior? El Presidente de la República tiene diversos proyectos sumamente controversiales, que han recibido críticas incluso a nivel internacional, como regresar a un modelo económico ampliamente basado en el petróleo y la construcción del Tren Maya, a costa de bienes medioambientales, un modelo energético más limpio y barato, una mejor distribución del gasto público, y una economía más diversa y competitiva. Un gran número de grupos, tanto empresariales como de la Sociedad Civil, han cuestionado la viabilidad de estas ideas, y se han valido de procedimientos constitucionales para frenar la continuación de estos proyectos, sino al menos hasta que un tribunal determine su constitucionalidad. En el procedimiento de amparo, las suspensiones se otorgan para evitar posibles menoscabos a los derechos de las partes en el proceso, sino hasta que haya resolución firme, y así, evitar la irreparabilidad.

¿Cómo daña la nueva iniciativa de adición a la Ley de Amparo al derecho constitucional? La suspensión del acto reclamado está prevista en el Artículo 107 de la Constitución, y aunque remite a la ley específica, es decir, la Ley de Amparo, para determinar cuáles son los actos sujetos de suspensión en el juicio de amparo, pero también es clara en que la suspensión requiere realizar una ponderación entre la apariencia de buen derecho y el interés social. Por tanto, esta prohibición de suspender actos reclamados que se guían por una agenda política más que por un derecho fundamental, o alguna consideración colectiva de interés primordial, como la salud o seguridad pública, evita el deber de realizar una ponderación en los casos particulares, sin considerar la “otra cara de la moneda”.

La justificación detrás de un régimen constitucional es precisamente, que las demás normas son de menor jerarquía, y por tanto, la norma constitucional prevalece sobre la norma de otra fuente, en caso de conflicto. Igualmente, no se puede dejar a los ciudadanos en estado de indefensión, y aunque el juicio de amparo por sí solo no se prohíbe cuando estén en juego estos intereses, es posible que el quejoso no pueda defenderse eficazmente, porque no existe un espacio para evaluar si durante el tiempo del proceso, terminará por causarse la irreparabilidad de los derechos en juego, incluso si se le diera la razón al quejoso al final. En general, las excepciones de la suspensión, están más relacionadas con actos que jurídicamente no tiene sustento lógico suspender, y no con agendas políticas que permiten al gobierno poder total e irrefutable sobre algún asunto en particular.

Por lo anterior, no se puede dejar a merced de los intereses del actual gobierno y de la legislatura que lo respalda si se suspenden los actos reclamados en los procedimientos judiciales. Es cierto que podrían existir justificaciones para evitar la suspensión, si la seguridad de la nación estuviera en peligro, en el sentido que se pueda afectar la salud, integridad física o vida de los ciudadanos, pero de ninguna manera se puede ceñir un derecho constitucional a los intereses ampliamente cuestionables que un gobierno tiene en la construcción de infraestructura o de un modelo energético, que por buenas razones, ha sido criticado a diestra y siniestra. De aprobarse, se sentaría un mal precedente sobre la capacidad del gobierno de librar sus intereses del escrutinio judicial por completo.

Isak Haras: Pasante con carrera terminada en proceso de titulación, en Derecho y Relaciones Internacionales, originario de la Ciudad de México, con práctica en los sectores de atención jurídica corporativa y regulatoria, ex-ITAM (2016-21).