Cambio. Se levanta la veda de jaiba en Sonora y Sinaloa para el año 2020.

ABC-COMPLETO

Diario Oficial de la Federación
Jueves 11 de junio 2020 [DOF]


Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

ABC

Contexto

  • La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural SADER, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), es la autoridad facultada para administrar y regular el uso y aprovechamiento de flora y fauna acuáticas.
  • La NOM-039-PESC-2003 Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, (DOF 26-julio-2006), establece que SADER podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento.
  • Hace 26 años, el 16 de marzo de 1994 , se publicó el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», que incluía épocas y zonas de vedas desde 1989, sin incluir a la jaiba.
  • El 11 de junio del 2012 se publicó una modificación a ese Acuerdo, para establecer periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México:
    • Se decretó la veda de pesca de jaiba de ambos sexos, del 1° de mayo al 30 de junio de cada año.
  • El 13 de junio del 2014 se publicó una modificación al periodo de veda de jaiba:
    • Se incorporó a la jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes), dentro de la veda para la pesca frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa.
    • Se establecieron dos periodos de veda:
      • Para organismos de ambos sexos, del 1° de mayo al 30 de junio.
      • Sólo para las hembras, del 1° al 9 de julio. 

Efecto covid19

  • CONAPESCA considera que las medidas implementadas para reducir la probabilidad de contagio y dispersión del COVID-19, como el distanciamiento social y la reducción de la actividad, han repercutido en las actividades productivas de la pesca y acuacultura.
  • El 28 de abril de 2020, las organizaciones de productores ribereños de jaiba expresaron a CONAPESCA que atraviesan por una situación precaria en sus ingresos a raíz de la problemática del COVID-19, por lo que solicitaron modificar la veda de jaiba.
  • El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura emitió las Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0599/2020 y No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0607/2020, en las que recomendó la factibilidad de iniciar la temporada de captura de la jaiba de ambos sexos a partir del 15 de junio de 2020, únicamente para el año 2020.

Contenido

  • A partir del día 15 de junio de 2020, se levanta el período de veda de este año, para organismos de ambos sexos de Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa.

 


Texto de la Publicación Oficial

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra «D», fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, así como también los numerales 4.9 y 4.13 de la «Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2006 y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de julio del 2006, establece que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento;

Que en 16 de marzo de 1994, se publicó en el DOF, el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», el cual incluía un compendio de actualizaciones de épocas y zonas de vedas desde 1989, pero sin considerar el recurso jaiba.

Que el 11 de junio del 2012 se publicó en el DOF, el «Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México», para adicionar la fracción XXII, con sus incisos a) y b), con los periodos de veda de jaiba, siendo el inciso a), el correspondiente para organismos de jaiba de ambos sexos, a partir del 1o. de mayo al 30 de junio de cada año.

Que el 13 de junio del 2014 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa», el cual estableció el periodo de veda para la jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, en los siguientes periodos: para organismos de ambos sexos, a partir del 1 de mayo al 15 de junio para el año 2014 y del 1 de mayo al 30 de junio para los años posteriores y sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1 al 9 de julio de la anualidad de 2015 y años posteriores;

Que desde diciembre de 2019 se reconoce a nivel mundial la enfermedad denominada COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2 mismo que se transmite de persona a persona;

Que el 30 de enero de 2020 la epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, identificándose un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México;

Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General del Gobierno de México publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que las medidas implementadas por los diferentes niveles de gobierno para reducir la probabilidad de contagio y dispersión del COVID-19 (distanciamiento social y reducción de la actividad en los sectores público, privado y social) han repercutido en las actividades productivas, incluyendo las de pesca y acuacultura;

Que con fecha 28 de abril del presente los productores ribereños de jaiba a través de sus organizaciones, manifestaron a la CONAPESCA que a raíz de la problemática del COVID-19, atraviesan por una situación precaria en lo que se refiere a sus ingresos económicos, por lo que solicitaron que la actual veda de jaiba sea modificada para reiniciar las actividades de pesca de ese recurso la brevedad, medida orientada para obtener ingresos con la venta local de su producto, como una forma de mitigar los efectos adversos de esta pandemia;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura mediante Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0599/2020 y No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0607/2020, emitidas por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, considerando el margen de riesgo que representaría para dicho recurso la apertura a la pesca con la anticipación que se manifiesta y con base en las últimas evaluaciones biológico-pesqueras sobre el recurso jaiba del litoral del Océano Pacífico, recomendó la factibilidad de iniciar la temporada de captura de la jaiba para organismos de ambos sexos a partir del 15 de junio de 2020, como medida aplicable únicamente para el año 2020;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE LEVANTA PARA EL AÑO 2020, EL PERIODO DE VEDA DE JAIBA FRENTE AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE SONORA Y SINALOA ESTABLECIDO EN EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del día 15 de junio de 2020, se levanta el período de veda de este año, para organismos de ambos sexos de Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa establecida en el inciso a), de la fracción XXII del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende exclusivamente para el año 2020, la entrada en vigor de la veda establecida sólo para las hembras de las especies antes citadas, fijada en el inciso b), de la fracción XXII del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda prohibido realizar actividades 300 metros alrededor de las bocas las bahías, tanto por la zona interior como por la zona marina.

ARTÍCULO CUARTO.- Deberán ser liberadas y devueltas al mar las hembras que presenten masa ovígera (hembras «parchadas»).

ARTÍCULO QUINTO.- En cumplimiento de los numerales 4.6 y 4.7 de la NOM-039-PESC-2003 pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, se prohíbe capturar, poseer, transportar, comercializar o procesar hembras ovígeras y «rasuradas» (liberadas de la masa ovígera), asimismo se prohíbe la actividad de rasurar hembras, que consiste en eliminar la masa de huevos de las hembras ovígeras.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de jaiba en 2020, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el «Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994».

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

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