29 de noviembre del 2021
Diario Oficial de la Federación
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SÍNTESIS de la Recomendación General No. 44/2021, sobre el deber del Estado de garantizar el Derecho al Trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.
En un documento dirigido a las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría De Seguridad y Protección Ciudadana, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; así como del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y sus homólogas en los Estados. También dirigido a las Gobernadoras, Gobernadores de los Estados de la República y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mostró su rechazo a conductas que lesionan no sólo a personas en particular sino también en conjunto a la sociedad, y consecuentemente ha reiterado la necesidad de desplegar acciones de prevención y protección por parte de las instituciones del Estado, enfatizando que la lucha contra el fenómeno delictivo se debe desarrollar dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad de las personas como el pleno respeto a sus derechos humanos.
También, la recomendación muestra el análisis de la CNDH sobre la situación actual en los centros penitenciarios a nivel nacional, a partir de la información proporcionada por las autoridades penitenciarias, para promover, proteger y garantizar el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad. En dónde se analizó la situación de:
- Personas privadas de la libertad que perciben un salario a cuenta de terceros.
- Personas privadas de la libertad no remuneradas por las actividades laborales que efectúan.
- Personas privadas de la libertad que ejercen el autoempleo.
- Prestaciones que perciben las personas privadas de la libertad.
- Personas privadas de la libertad que cuentan con seguridad social.
- Condiciones laborales en las que se encuentran personas privadas de la libertad pertenecientes a grupos en mayor situación de vulnerabilidad.
- Personas indígenas privadas de la libertad.
- Accesibilidad para las personas con discapacidad privadas de la libertad.
- Áreas destinadas para actividades laborales.
Tras este análisis, la CNDH recomienda al Estado:
- Garantizar actividades laborales en los centros penitenciarios.
- Garantizar actividades laborales institucionales en los centros penitenciarios.
- Garantizar capacitación para el empleo en los centros penitenciarios.
- Garantizar el acceso e implementación a una industria penitenciaria.
- Garantizar talleres ocupacionales a personas privadas de la libertad.
Asimismo, la CNDH recomendó el desarrollo e implementación de un marco reglamentario específico dotado de un enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación, que facilite y haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas en el Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el artículo 18 constitucional y en los tratados internacionales de los que México es parte, considerando la elaboración de los protocolos necesarios, la implementación de los ajustes razonables y las acciones afirmativas que atiendan a la igualdad sustantiva de todas aquellas personas en condiciones de especial vulnerabilidad.
Link de consulta: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636618&fecha=29/11/2021

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