Por Isak Haras
Hace unas semanas, el juez de distrito Abel Méndez declaró que el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana era inconstitucional, y la Suprema Corte ratificó este fallo. Esta disposición preveía que un servidor público no podía laborar en entes del sector privado que hubiera regulado, por los 10 años siguientes al fin de su mandato como servidor público. El argumento del juez radicó en que esta disposición vulnera la libertad de trabajo, y que el periodo de 10 años es excesivo, ya que muchos servidores públicos cuentan con un alto grado de especialización, y no es realista que deban buscar trabajo fuera del sector en el que tienen conocimientos y experiencia. Es menester revisar algunas de las implicaciones prácticas de esta determinación judicial.
Por una parte, es necesario considerar los bienes jurídicos que están detrás de cada postura. La Ley de Austeridad busca evitar que un antiguo servidor público utilice información privilegiada a la que tuvo acceso en virtud de su cargo, para obtener un beneficio indebido en un sector económico, mientras que su competencia no podría acceder a la misma información. Esencialmente, el principal valor jurídico del Artículo 24 es evitar la competencia económica desleal. Por el otro lado, tampoco se puede esperar que un servidor público que concluyó su encargo tome una década sabática o busque una nueva carrera para poder hacerse de medios económicos. Por lo anterior, y considerando la importancia de ambos bienes jurídicos, es necesario encontrar un punto medio razonable.
Y bien, ¿cuáles son las implicaciones prácticas del mencionado Artículo 24 y de que se haya declarado inconstitucional? En primer lugar, el Artículo 24 generaba grandes desincentivos para aceptar un cargo público, pues el prospecto de mantenerse en el desempleo por 10 años, o tener que mudarse a un sector que la persona en cuestión no conoce de forma especial, causaría que los mejores candidatos al servicio público prefieran mantenerse permanentemente en empleos privados. En cambio, en caso de que se mantenga la inconstitucionalidad del Artículo 24, los servidores públicos podrán encontrar un empleo en entidades no gubernamentales al fin de su mandato, aunque es posible que un plazo menor a 10 años sí sea justificado, para que no se deje completamente de lado la finalidad de mantener la competencia económica justa. La dificultad radica en encontrar un criterio convincente para determinar cuántos años se debe deshabilitar a un servidor público para trabajo privado en el mismo sector, sin que sea excesivo.
También es necesario considerar que no todos los sectores regulados son iguales. Cuando un sector es más dinámico y enfrenta cambios más constantes, el tiempo de prohibición puede ser menor, porque las actualizaciones y los cambios rápidos causarán que la información que el servidor público obtuvo durante su encargo se torne obsoleta de forma más expedita. Por ello, no es útil tener reglas generales para evitar que los servidores públicos se unan a entidades que regularon por un tiempo específico, sino que se requiere un análisis casuístico de las diversas actividades económicas sujetas a regulación para asegurar que antiguos servidores públicos tengan acceso a su libertad laboral sin poner en riesgo la libre concurrencia y competencia entre las empresas reguladas.
Por último, no se debe perder de vista la importancia de la normatividad sancionadora. Incluso en el escenario en el que alguien que ejerció un cargo público se sujete a un proceso de autorización de parte de una autoridad investigadora, para determinar si se debe permitir su designación en un organismo privado, los incentivos al cumplimiento de la ley requieren sanciones. Para complementar cualquier regla que surja con motivo de la inconstitucionalidad del Artículo 24, para asegurar que la libertad de trabajo no sea un pretexto para obtener beneficios indebidos, debe generarse un régimen más robusto de sanciones, que pueda disuadir a antiguos servidores públicos de usar información privilegiada, y de disfrazar esta conducta como una acción legítima. Esta decisión judicial generará retos para balancear ambos intereses, y dependerá del gobierno encontrar aquel punto medio idóneo para no perjudicar a los mexicanos.
Isak Haras: Pasante con carrera terminada en proceso de titulación, en Derecho y Relaciones Internacionales, originario de la Ciudad de México, con práctica en los sectores de atención jurídica corporativa y regulatoria, ex-ITAM (2016-21).

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