Por: Andrea C. Viloria García
En las sesiones celebradas los días 25 y 26 de abril del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por (i) el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y por (ii) diversos Senadores integrantes de la LXIV Legislatura, en contra del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -más adelante Decreto-, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril de 2021. A fin de comprender lo discutido en la sesión en comento, a continuación se realizará un breve análisis del Decreto impugnado.
El Decreto aludido tenía como principal objetivo que las personas que contaran con una línea de telefonía móvil estuvieran obligadas a entregar a las empresas privadas de telefonía diversos datos, tales como, su identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos -los cuales son el iris de los ojos , las facciones del rostro, tono de voz, la firma y el ADN- para así crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil -más adelante PANAUT-. ¿Cuál era la finalidad del PANAUT? En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, se desarrolló que era necesaria debido a que, a partir de un análisis realizado en 7 penales del país, con una población de 20,000 reos, se introdujeron ilegalmente diversos dispositivos móviles, los cuales durante 3 semanas realizaron cerca de 219,700 llamadas, por lo que se demostró la ineficacia de los equipos inhibidores de señal y, lo cual podría tener como consecuencia la consecución de delitos como extorsión y secuestro. Lo anterior evidencia una problemática producto del fracaso por parte del Estado en torno al control del uso de celulares dentro de los centros penitenciarios, no de un problema causado por la población en general.
Como consecuencia de la impugnación del referido Decreto, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández al exponer el proyecto de resolución se centró en el considerando séptimo, sobre el cual versó la mayor parte de la discusión. En dicho considerando se estudiaron los principales derechos humanos en juego -derecho humano a la privacidad, intimidad y protección de datos personales- señalados por las accionantes en sus demandas. Además, se realizó un test de proporcionalidad para analizar si la medida propuesta por los legisladores realmente perseguía un fin constitucionalmente válido, era idónea y necesaria.
De dicho estudio se desprendió que, el impacto del Decreto impugnado en los derechos humanos en juego, era intenso, debido a entre otras cosas los datos que se solicitan para el PANAUT se relacionan con los aspectos más intimos de la persona, además, lo más preocupante es que en ningún momento se establece un límite temporal para el manejo de dicha información, ni mucho menos se preveén mecanismos de protección para evitar posibles vulneraciones o mal uso de la información. Por último, se señaló que en el sistema normativo actual existen medidas previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al igual que en el Código Nacional de Procedimientos Penales que establecen una serie de instrumentos idóneos para colaborar con las autoridades de justicia en la investigación de los delitos cometidos a través del uso de dispositivos móviles.
Así, con 9 votos a favor se aprobó el proyecto planteado y, consecuentemente, el efecto de la resolución fue declarar la invalidez de todos los artículos que fueron reformados en el Decreto impugnado.
Andrea Viloria: Egresada de la Licenciatura en Derecho por el ITAM, originaria de Tijuana, apasionada por los Derechos Humanos y el litigio estratégico.

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